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Tribunal Superior

VELARDEZ CIPRIANO AUGUSTO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Se discute la competencia jurisdiccional en un juicio por prescripción adquisitiva. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia para entender en la causa y ordenó protocolizar el dictamen del Señor Ministro Fiscal de fecha 22 de diciembre de 2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2281/21
Prescripcion adquisitiva Competencia Corte suprema de justicia de tucuman Protocolo de dictamen Ministerio fiscal Jurisdiccion Competencia judicial Usucapion Juzgado en lo civil y comercial vi? nominacion Remision de expediente.

¿Quién es el actor?

Velardez Cipriano Augusto.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia para intervenir en la causa y dispuso que se protocolice el dictamen del Señor Ministro Fiscal de fecha 22 de diciembre de 2021. Resolución adoptada por el Tribunal, con firma de los miembros indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"Y VISTO: El presente juicio caratulado: “Velardez Cipriano Augusto vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Prescripción adquisitiva”, en el que resulta necesario determinar el órgano jurisdiccional competente para entender en la presente causa; y

C O N S I D E R A N D O :

Viene la presente causa a fin de examinar la competencia de esta Corte Suprema de Justicia para intervenir en la misma, en razón de que mediante sentencia del 28 de octubre de 2021, el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIª Nominación se ha declarado incompetente y ha remitido el expediente a esta Corte por intermedio de mesa de entradas.

Considero que esta cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 22 de diciembre de 2021, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, por lo que en base a tales razones, interpreto que esta Corte Suprema de Justicia es el órgano judicial competente para entender en la presente causa, correspondiendo en consecuencia declarar la competencia de este Tribunal para intervenir en ella.

Por ello, se

R E S U E L V E :

DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 22 de diciembre de 2021, adjunto a la presente sentencia.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia aparece suscripta por todos los vocales listados (Dr. Daniel Leiva, Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. Daniel Oscar Posse, Dra. Eleonora Rodríguez Campos), por lo que la decisión es adoptada por unanimidad/coalición de la totalidad de los miembros firmantes. No se consignan votos en disidencia.

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