VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DIAZ HERNAN SEBASTIAN s/ COBRO EJECUTIVO
La actora, Volkswagen S.A., promovió cobro ejecutivo por cuotas impagas de un contrato de ahorro previo para la compra de una unidad. La Cámara hizo lugar a la apelación en subsidio, revocó la providencia que había declarado inhábil el certificado de prenda y ordenó a la juez de grado proveer conforme a lo resuelto, entendiendo que el contrato con firmas certificadas constituye título ejecutivo conforme arts. 484 y 485 inc. 2 CPCCT.
¿Quién es el actor?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿A quién se demanda?
Díaz Hernán Sebastián.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de cuotas impagas devengadas de un contrato de ahorro previo/prendario; inicialmente se pidió $67.669,98 (más intereses, gastos y costas) y se corrigió el monto a $23.124,48 (32 cuotas impagas de $722,64).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la providencia de fecha 21/09/2021 que había declarado inhábil el título (certificado de prenda) y rechazado la demanda, concluyendo que el contrato con firmas certificadas por escribano constituye título ejecutivo conforme al art. 485 inc. 2 CPCCT y que la suma reclamada surge de las cláusulas contractuales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Examinado el título que se pretende ejecutar, esto es, el certificado de prenda cuya caducidad reconoce el actor, se advierte que no cumple los recaudos exigidos por el art. 484 Procesal ni encuadra en ninguno de los supuestos contenidos en el art. 485, ord. cit., razón por la cual deviene inhábil ... Por las razones expuestas, se DECLARA INHABIL el título que se pretende ejecutar en autos y rechaza la demanda en todos sus términos." (Providencia recurrida 21/09/2021)
"En consecuencia, la declaración de inhábil del título no encuentra sustento fáctico ni normativo que la fundamente, razón por la que será revocada. ... El contrato no caducó, sigue siendo el mismo, solo caducó la registración y el beneficio que ella le otorgaba por ley 12962: el ius persequendi en una ejecución especial consagrada en dicha ley. En consecuencia, cumpliendo el título los requisitos procesales de los Arts. 484 y 485 inc. 2 CPCCT, corresponde revocar la providencia recurrida, debiendo la a quo proveer conforme a lo resuelto en la presente y al estado procesal." (Decisión de Cámara)
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia no registra voto en disidencia; el acuerdo dispone revocar la providencia.
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