GONZALEZ MIGUEL ANGEL c/ HUESPE MARIO RODOLFO Y OTRO s/ DESALOJO
El actor promovió acción de desalojo y se reguló honorarios de los letrados intervinientes. La Cámara hizo lugar a las apelaciones, declaró la nulidad de la sentencia regulatoria por vicios procesales y remitió las actuaciones para que se resuelva el desistimiento y se determine la base regulatoria conforme al art. 39 incs. 3 y 4 de la ley 5480.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ MIGUEL ÁNGEL (parte actora; con intervención profesional de Carlos Xamena y otros).
¿A quién se demanda?
HUESPE MARIO RODOLFO (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de desalojo; en esta pieza procesal se discute la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a los recursos de apelación interpuestos por el demandado Mario Rodolfo Huespe y la letrada Silvia V. Pérez; se declaró la nulidad de la sentencia regulatoria de honorarios de fecha 02/09/2021 y su aclaratoria; se remitieron las actuaciones al Juzgado de origen para que resuelva el desistimiento relativo a la prescripción planteada, determine la base regulatoria conforme al art. 39 incs. 3 y 4 de la ley 5480 y practique la regulación de honorarios. Se impusieron costas por el orden causado. Se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la reseña efectuada se desprende en primer lugar, que el desistimiento formulado por la actora respecto al planteo de prescripción de los honorarios de la letrada Menéndez y cuyo pase de autos a resolver dispuso la a quo el día 13 de abril de 2021, no fue resuelto. Resulta menester el dictado del pronunciamiento judicial que así lo establezca pues el desistimiento carece por sí mismo, de fuerza decisoria. Es decir, que el desistimiento no es susceptible por sí solo, de sustituir la actividad del Juez. Se constata que se produjo en la causa una alteración de la estructura esencial del proceso que conlleva a declarar la nulidad del auto regulatorio impugnado, art. 166 in fine del CPCCT."
"En la causa, no se dio cumplimiento con el requerimiento a las partes y a la totalidad de los letrados intervinientes a fin de que estimen el valor locativo del inmueble motivo de la litis. Adviértase que se dispuso en audiencia de fecha 19 de mayo de 2021 la notificación a los demás profesionales y partes para que estimen el valor locativo mensual del inmueble, notificación que sólo se efectuó a la letrada Menéndez, al actor Carlos Xamena y al letrado Santiago Xamena, como se expresara. De lo que se desprende que la regulación de honorarios efectuada resulta irregular por no haberse observado el procedimiento contemplado en la ley 5480, lo que implica la existencia de vicios que afectan el procedimiento anterior al dictado de la regulación de honorarios realizada."
"En mérito a lo considerado, se hace lugar a los recursos de apelación interpuestos por las partes apelantes, se anula el auto regulatorio y se remiten las actuaciones a origen a fin de que la a-quo resuelva el desistimiento formulado por la parte actora, proceda a determinar la base regulatoria en los presentes autos conforme lo establece el art. 39 incs. 3 y 4 de la ley 5480 y practique la regulación de honorarios. Costas: se imponen por el orden causado toda vez que el vicio del proceso no es imputable a las partes ni a los letrados ( arts. 105 inc. 1° y 107 del CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final y la firma de los señores jueces Carlos E. Courtade y Arnaldo E. Alonso constituyen la decisión del Tribunal; no se registra disidencia expresada.
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