CV HOLDING S.A. c/ AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución cambiaria por cheque de pago diferido por $50.000 contra Azucarera Juan M. Terán S.A. y S.A. SER. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó continuar la ejecución contra S.A. SER, rechazando su excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación procesal.
¿Quién es el actor?
CV HOLDING S.A.
¿A quién se demanda?
inicialmente Azucarera Juan M. Terán S.A.; luego también S.A. SER (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por cheque de pago diferido del Banco Credicoop n° 50099930 por la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) más intereses moratorios; ejecución cambiaria contra los obligados del título.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de CV HOLDING S.A., se revocó la sentencia de fecha 25/11/2021 y se dispuso: I) tener por desistida a la actora respecto de Azucarera Juan M. Terán S.A. conforme art. 133 LCQ; II) NO HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación procesal opuesta por S.A. SER y ordenar continuar la ejecución contra S.A. SER hasta el pago íntegro de $50.000 más intereses; III) costas a cargo de S.A. SER en ambas instancias; IV) reservar honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, yerra la a-quo al señalar que '...de acuerdo a lo dispuesto por el art. 198, procesal, el desistimiento tiene como efecto volver las cosas al estado anterior a la demanda, extinguiéndose la relación procesal. Como consecuencia del desistimiento de la pretensión o de la acción quedan sin efecto los actos procesales cumplidos, pero las pruebas incorporadas al proceso que mediante él se extingue pueden ser utilizadas en el proceso posterior que se promueva. (Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil T 2 p.547). Siguiendo esa lógica, de autos se desprende que S.A. SER nunca fue demandada, como tampoco se amplió demanda en relación a la misma, es decir, no es parte, ninguna pretensión le es reclamada, sino un tercero cuya intervención fue provocada por la accionada...' pues como vimos al reseñar los actos cumplidos en la causa, a fs. 82 la actora CV Holding SA mediante escrito con la firma de su presidente, solicitó se intimara de pago a S.A. SER, lo que se concretó en fecha 09 / 09 / 19 según surge de fs. 86, reiterándose mandamiento de intimación a fs. 95 en fecha 29 / 11 / 19."
"Esta pretensión es claramente una ampliación de la demanda ejecutiva originalmente dirigida solo contra Azucarera Juan M. Terán S.A. pues conforme lo normado por el art. 40 de la Ley 24452, todas las personas que firman un cheque quedan solidariamente obligaadas hacia el portador. Es decir que éste tiene derecho de accionar contra todas aquellas personas, individual o colectivamente, sin estar sujeto a observar el orden en que se obligaron."
"Por ende, ante el desistimiento de la accion ejecutiva efectuado el 05/05/21, receptado positivamente respecto del librador Azucarera Juan M. Terán S.A. (formulado y receptado con base en el art. 133 de la LCQ) el 19/05/21, solo quedaba expedirse respecto de la restante defensa opuesta por el codemandado S.A.SER, esto es la inhabilidad de título por falta de legitimación procesal, - no sustancial -, que es precisamente lo esgrimido por la codemandada en su escrito de fs. 102 / 103."
"Y como vimos, la firma actora accionó primero en contra de la concursada y posteriormente en contra de S.A. SER. ... En consecuencia, siendo SA SER beneficiaria del cheque rechazado por falta de fondos, debe responder ante el portador legitimado por una serie de endosos en blanco, en base a los arts. 39 / 40 / 42 de la Ley 24.452 y la defensa intentada debe ser rechazada sin más consideraciones, ordenando llevar adelante la ejecución en contra del codemandado, en la forma peticionada."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo final (resolución adoptada y rubricada por los miembros del tribunal) revoca la sentencia a-quo; no constan discrepancias en el bloque dispositivo que modifiquen ese sentido, por lo que la decisión de continuar la ejecución contra S.A. SER corresponde a la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 24.452Cheques
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