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Cámara de Apelaciones

NIEVA ISABEL ROGELIA c/ FEDERAL SEGUROS SA Y O. s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra Aseguradora Federal SA para reclamar $15.000 por obligación autónoma por gastos de velatorio. La Cámara declaró extemporánea la acción por haberse interpuesto fuera del plazo de caducidad del amparo y, si bien confirmó el rechazo del petitorio, revocó la imposición de costas y las fijó por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46099
Amparo Seguros Gastos de velatorio Caducidad Art. 52 cpcc Obligacion autonoma Ley 24.449 art. 68 Extemporaneidad Costas por el orden causado Aseguradora federal sa

¿Quién es el actor?

Isabel Rogelia Nieva (hermana del fallecido).

¿A quién se demanda?

Federal Seguros SA (Aseguradora Federal SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $15.000 en concepto de obligación legal autónoma por gastos de velatorio, en virtud del art. 68 Ley 24.449 y Resolución SSN 34.225/09 y modificatorias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el rechazo de la acción de amparo por extemporaneidad (caducidad del plazo del amparo), pero se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación únicamente para revocar la imposición de costas de primera instancia, disponiendo costas por el orden causado en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La urgencia del reclamo por la vía del amparo y su fundamento está dado en la necesidad urgente de satisfacer los gastos asistenciales de la víctima" (cfr. sentencias de este Tribunal nº 229 del 22/11/2013...).

"Al estar caracterizado por la urgencia en la protección de un derecho constitucional, el instituto exige la inmediatez de la reclamación. Caso contrario, el transcurso de un lapso apreciable entre el menoscabo constitucional y la demanda hacen presumir la falta de urgencia y, por ende, que el justiciable puede recurrir a los procedimientos ordinarios" (cfr. Salgado, Alí Joaquín- Verdaguer, Alejandro César,...).

"De la copia de acta de defunción nº 100 libro 7305 del año 2013 (fs. 9) surge que el fallecimiento del Sr. Carlos Américo Nieva ocurrió el 30/11/2013. Habiéndose deducido la acción de amparo el 25/6/2015 ha transcurrido el plazo de caducidad de 90 días hábiles previsto en la norma procesal constitucional, a más de advertirse que los gastos generados por el deceso fueron abonados en fecha 3/12/2013 (factura agregada a fs. 10). Asimismo surge de la copia obrante a fs. 8 que el único reclamo efectuado a la aseguradora se realizó el 30/7/14, siete meses después del deceso de la víctima.

Siendo así, los efectos directos de la acción que motivó este proceso han cesado. En consecuencia, desde la perspectiva de la admisibilidad de la acción de amparo, la pretensión objeto de este proceso es abstracta, en tanto al presente no subsiste el agravio constitucional cuya protección se pide.

Por ende el plazo de caducidad del art. 52 CPC se ha cumplido dado que la demanda debió interponerse hasta los 90 días hábiles posteriores al fallecimiento, no luego de 1 año y casi 7 meses de producido el mismo."

Sobre costas: "En relación a las costas se considera equitativo que éstas se impongan por el orden causado en ambas instancias, en razón de que la acción se desestima por cuestiones formales de admisibilidad (extemporaneidad). Siendo así, y dado que la sentencia no se expide sobre las cuestiones de fondo planteadas en la demanda, se configura el supuesto de excepción previsto en el art. 26 última parte CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo conducido y firmado por las Dras. María José Posse y Mirta I. Ibáñez de Córdoba; la resolución se expresa en el dispositivo final que hace lugar parcial al recurso únicamente para modificar costas.

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