ROMERO REYES SERGIO GUILLERMO Y OTRA c/ MIGNONE ROQUE FERNANDO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra Mignone y otra y solicitaron el beneficio para litigar sin gastos; apelaron la providencia que los intimó a abonar la planilla fiscal. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó que no corresponde dictar sentencia ni eximirse del pago de tasas hasta acreditarse el certificado de litigar sin gastos o pagarse la planilla fiscal.
¿Quién es el actor?
ROMERO REYES SERGIO GUILLERMO y otra (parte actora).
¿A quién se demanda?
MIGNONE ROQUE FERNANDO y otra (codemandada Viviana Soledad Páez interviene en el incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la providencia de fecha 30/06/2021 que la intimaba a abonar la planilla fiscal; se confirmó que no puede dictarse sentencia sin pago de la tasa judicial o acreditación del beneficio para litigar sin gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no prosperará. Es que si bien el juez puede dar curso a la causa mientras se tramita el beneficio de litigar sin gastos, pues el citado art. 260 CPCC faculta al interesado a actuar en el juicio en tales condiciones como si ya lo hubiera obtenido, el juez no puede dictar la sentencia hasta tanto el peticionante acredite que efectivamente se le ha concedido el beneficio, o, en su caso, cumpla con la obligación tributaria respectiva abonando lo adeudado (CCCC Concepción, sentencia nº 177 del 27/10/2014 "Saracho, Eduardo Alejandro c/ Sales, Enrique y otros s/daños y perjuicios”; sentencia nº 14 de fecha 13/02/2017 “Lescano Susana Margarita c/ Argañaraz Sergio Fabian y otros s/ redargución de falsedad"; CCCC Sala III, sentencia nº 421 del 13/09/2021 “Dip Oscar Alfonso y Verratti Angela María c/ Gómez Chávez Ramón Antonio y Compañía de Seguros Rivadavia s/ daños y perjuicios”).
En autos, si bien la parte actora solicitó el referido beneficio, éste no había sido otorgado al momento de practicarse la planilla fiscal. En la especie se produce la situación particular del incidente de caducidad de instancia deducido por la codemandada Viviana Soledad Páez, que, en caso de prosperar, cumplirá con las características de sentencia definitiva poniendo fin al proceso o haciendo imposible su continuación. De allí que la confección y pago de la planilla fiscal es un requisito legal de cumplimiento necesario, dado el supuesto de definitividad que puede llegar a adquirir en su caso la sentencia a dictarse."
"Del texto de las normas citadas surge que el límite temporal para la obtención del beneficio es el momento previo a la sentencia -en el caso, la que resuelve la caducidad interpuesta-, que no puede dictarse mientras no se abone la planilla fiscal o se presente el beneficio para litigar sin gastos, esto es, la oportunidad que fija el art. 336 de la Ley 5121. Es allí cuando la parte está obligada a pagarla o puede liberarse presentando el certificado respectivo."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución se presenta en bloque dispositivo final que dispone NO HACER LUGAR al recurso; no se consignan disidencias en el dispositivo final.
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