LEDESMA JUAN CARLOS c/ FARMACIA PLAZOLETA SUR S.R.L. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Farmacia Plazoleta Sur SRL y Asociart ART S.A. por accidente laboral y diferencias salariales; solicitó revocar la imposición de costas en su contra. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución apelada (resolutiva III) y rechazó el recurso, considerando que mediaba desistimiento parcial subjetivo respecto de Asociart y que, por aplicación supletoria del art. 114 del CPCyC, las costas omitidas en el acuerdo deben hacerse recaer en quien desiste.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Ledesma.
¿A quién se demanda?
Farmacia Plazoleta Sur SRL y Asociart ART S.A. (responsable solidaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por accidente laboral, diferencias salariales y deficiente registración; discusión sobre homologación de convenio entre actor y la ART y la imputación de costas.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación del actor contra el inciso III) de la resolución n° 342 del 18/09/2020; se confirma la resolución apelada en todo cuanto fue materia de agravios. Se imponen las costas como se consideraron; se deja la regulación de honorarios para su oportunidad; y se tiene presente la solicitud de colocar los fondos depositados en plazo fijo con renovación automática para que el Juez de Grado provea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en fecha 09/10/2019 horas 09:06 el apoderado de Asociart ART SA, Dr. Gerardo F. Padilla, y el actor Juan Carlos Ledesma y su letrado Dr. Gastón A. Marzioni, arriman un acuerdo transaccional solicitando su homologación judicial con los efectos de la cosa juzgada; en fecha 16/10/2019 el Sr. Juez de grado tiene presente el convenio y llama a ratificarlo, no sin antes expresar a cargo quien pesarán las costas irrogadas por la SRL demandada y que además presten conformidad los letrados de la Farmacia Plazoleta. Ante ello el actor precisa que el convenio es entre él y Asociart ART por el accidente sufrido y que la presente litis seguirá su curso en contra de la SRL codemandada por los rubros de indemnización por deficiente registración y diferencias salariales.
...
Entiendo que, desde esta perspectiva, la apelación no puede prosperar. Es que el actor y ART ponen fin a la litis respecto de la responsabilidad endilgada a esta última, entonces, en el caso existe desistimiento parcial subjetivo por cuanto el actor desiste de su pretensión o de su derecho con respecto a Asociart, y por efecto del acuerdo transaccional no es posible inferir en autos la existencia de un vencido o un vencedor en materia de costas, como mal lo interpreta el apelante; por cuanto el trámite no concluyó por una sentencia definitiva sino por efecto del convenio homologado. El mismo contiene una previsión especial referida a los honorarios generados por la actuación profesional del letrado que asistió al actor, como a la actuación profesional del letrado que representó a la aseguradora codemandada, omitiéndose acordar quien asumirá los gastos irrogados por la demandada (actuación profesional del letrado apoderado y patrocinante de la misma). En este último caso, la solución del A quo arribada en el dispositivo recurrido de que sean a cargo de la parte actora, luce ajustada a derecho, es que, si bien no se encuentra expresamente convenido por las partes, entiendo que lo resuelto de tal modo surge de las previsiones del art. 114 CPCyC de aplicación subsidiaria, que, en caso de no mediar acuerdo sobre ellas, o bien, ante la omisión de las partes sobre el punto, serán a cargo de quien desiste. Así lo considero."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Vocal Preopinante Dra. María del Carmen Domínguez (expositivo y decisorio) y adhesión del Vocal Dr. Adolfo J. Castellanos Murga; acuerdo por mayoría (2 votos a 0).
Fechas relevantes: demanda 23/02/2017; acuerdo transaccional presentado 09/10/2019 y homologado 04/11/2019; sentencia de grado apelada del 18/09/2020; recurso de apelación presentado el 23/09/2020; sentencia de Cámara de diciembre de 2021 (registrada como Sentencia 183).
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