FERRE SERGIO ARIEL c/ EDUARDO ANDJEL Y OTROS SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió apelación contra una resolución interlocutoria que rechazó la medida cautelar solicitada en juicio laboral por cobro de pesos. La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó la decisión de primera instancia y hizo lugar a la cautelar, trabando embargo preventivo sobre cuentas bancarias por $61.459 de capital y $18.000 de acrecidas, con caución juratoria y oficios a tres bancos.
¿Quién es el actor?
FERRE SERGIO ARIEL (actor).
¿A quién se demanda?
Eduardo Andjel y otros Sociedad de Hecho; Tevelin S.A.; y otros (demandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (demanda laboral, con pedido incidental de medida cautelar/embargo preventivo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la apelación del actor y, en sustitución de la resolución interlocutoria n°86/10-03-21, hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Ordenó trabar embargo preventivo sobre sumas depositadas en cuentas bancarias de las demandadas hasta cubrir $61.459 en concepto de capital reclamado y $18.000 en concepto de acrecidas; dispuso caución juratoria y librar oficios al Banco Macro SA, Banco BBVA Argentina SA y Banco Santander Río SA, ordenando a cada entidad la efectivización por un tercio de las sumas consignadas. Costas conforme lo considerado; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De un análisis armónico de ambos textos legales, considero que el artículo 22 establece una regulación específica en materia de actos procesales que deberán ser notificados personalmente aún en caso de abandono del juicio, ampliando y adaptando los supuestos al proceso laboral (por ejemplo incluye la audiencia de conciliación), fija el plazo de publicación de edictos en tres días y exige una intimación previa por el plazo de 5 días para que se configure el abandono de juicio y se apliquen sus consecuencias."
"Considero que la posibilidad de impetrar una medida cautelar dentro de las previsiones específicas del art. 191 tercer párrafo del CPC resulta compatible y armónico con el principio protectorio y la axiología del proceso laboral, tendiendo a asegurar la eficacia de una eventual sentencia condenatoria ante la inacción, pasividad y falta de actuación de quienes abandonaron el proceso."
"En consecuencia, corresponde disponer sustitutivamente: 'HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada y , previa caución juratoria, trabar embargo preventivo sobre las sumas de dinero que tuvieren depositadas en cuenta bancaria las demandadas Tevelin SA CUIT 30-51968229-6, Eduardo Andjel y otros SH CUIT 30-71015306-6 hasta cubrir la suma de $61459 (pesos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve) en concepto de capital reclamado, más la suma de $18.000 (pesos dieciocho mil) en concepto de acrecidas. A los efectos de la traba deberán librarse oficios al Banco Macro SA, Banco BBVA Argentina SA y Banco Santander Río SA ordenando a cada entidad financiera la efectivización por un tercio de las sumas consignadas.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto de la Vocal Graciela Beatriz Corai (preopinante) y adhesión del Vocal Adolfo J. Castellanos Murga; no hay disidencia.
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