CESPEDES PEDRO ADAN c/ MAIRE EULALIA Y OTROS s/ ESPECIALES s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION
El actor demandó en autos especiales del fuero de Familia y Sucesiones reclamando contra tres codemandados la integración y resolución del litigio sucesorio y patrimonial. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de los codemandados y confirmó que la heredera Alicia del Valle Torres tuvo por contestada la demanda por la fallecida Eulalia Maire, habilitando la etapa probatoria.
¿Quién es el actor?
Pedro Adán Céspedes (apoderada Dra. María Gabriela Brandan).
¿A quién se demanda?
Eulalia Maire (fallecida) representada por su heredera Alicia del Valle Torres; y los codemandados Alicia del Valle Torres y Ricardo Alfredo Valderrama (apoderada Dra. Norma A. Sosa para éstos últimos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensiones especiales vinculas al fuero de atracción (cuestiones de familia y sucesiones / pretensiones patrimoniales derivadas de la relación con la causante y demás codemandados). (Se litiga la contestación de la demanda, efectos del fallecimiento y la continuación del proceso).
¿Qué se resolvió?
I) Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por los codemandados Torres y Valderrama, confirmándose la sentencia de grado de fecha 30/10/2015; II) No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio deducido por el actor respecto del decreto de fecha 08/09/2014, que se confirma en cuanto tiene por contestada la demanda por Alicia del Valle Torres en su carácter de heredera de Eulalia Maire y abre la causa a prueba por 40 días. Se impusieron costas conforme art. 107 C.P.C.C.T.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 718 del C.P.C.C.T., es que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandados. Ello con imposición de costas conforme lo establece el art. 107 del C.P.C.C.T."
"Al respecto diremos que, sin perjuicio de que el fallecimiento de la señora Eulalia Maire se acreditó el 13 de mayo de 2013, su fallecimiento se produjo en el año 2011, razón por la cual el decreto de fecha 9 de abril de 2013 que ordena 'Por recibidos los autos del Superior CUMPLASE', no produjo efecto alguno respecto de la fallecida, por cuanto no es admisible la notificación a una persona cuya existencia ha cesado, caso contrario, se afectaría seriamente la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."
"De hecho, respecto de la persona fallecida, los términos se suspenden desde su fallecimiento y hasta la efectiva citación a sus herederos, lo que no se produjo en autos, presentándose la Sra. Alicia del Valle Torres en el carácter de única heredera de la Sra. Eulalia Maire, recién en fecha 25 de julio de 2014, oportunidad en que contestó demanda (fs. 372/422). Así, dicha contestación es válida."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución contiene el acuerdo del Tribunal (firma de los Dres. Hugo Felipe Rojas, Graciela Valls de Romano Norri y Darío Domingo De Prada); el bloque dispositivo final confirma la sentencia y declara desierto el recurso, por lo que la decisión de la mayoría es la transcripta.
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