QUINTEROS ALEJANDRO Y CHAVES VIRGINIA DEL CARMEN s/ SUCESION
Los herederos recusaron sin expresión de causa al Juez del proceso sucesorio para apartarlo del conocimiento del expediente. La Cámara rechazó la recusación por entender que el proceso sucesorio es de jurisdicción voluntaria (art. 29 inc. 5 C.P.C. y C.) y ordenó que el juez recusado continúe interviniendo.
¿Quién es el actor?
Los herederos Alberto Bailón Quinteros y Ángela Mercedes Quinteros, con patrocinio del abogado Juan Pablo García, quienes presentaron la recusación sin expresión de causa.
¿A quién se demanda?
El Dr. Reymundo Bichara, titular del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación (recusado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la apartación del juez (recusación sin expresión de causa conforme art. 14 C.P.C.C.) y por ello el juez recusado se inhibió, remitiendo autos; la Sra. Jueza Roldan formuló observación a dicha inhibición y se planteó la cuestión de competencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la recusación sin expresión de causa, declaró que no prospera la inhibición del juez Bichara y dispuso la remisión de la causa al Juzgado de la IIª Nominación para la continuación del trámite a cargo de dicho magistrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recusación, es el medio acordado por la ley para apartar al juez, del conocimiento de un determinado proceso cuyas relaciones o situaciones con alguna de las partes o con la materia controvertida sean susceptibles de afectar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial ... La recusación a su vez es con o sin expresión de causa, no afectando ésta última el orden público."
"En el caso particular la recusación está planteada en el marco de un proceso voluntario, para el cual resulta aplicable el art. 29, inc. 5 C.P.C. y C. que establece que no son recusables los jueces en los procesos de jurisdicción voluntaria.
El proceso sucesorio es de jurisdicción voluntaria, en el cual la función del juez del sucesorio no es la de dirimir conflicto de intereses, y aún así, si surgieran conflictos que por su naturaleza importan una contienda o litis, el proceso sucesorio no dejará de constituir una instancia de jurisdicción voluntaria."
"Por ello, no resultando atendible en las particulares circunstancias de autos la recusación y su posterior inhibición, corresponde hacer lugar a la observación formulada por la Sra. Jueza Mónica Sandra Roldan y disponer, en consecuencia, que en el presente juicio continúe interviniendo el Sr. Juez Reymundo Bichara, Titular del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación."
Texto dispositvo:
"I) RECHAZAR la recusación sin causa planteada a fs. 15 por los herederos Alberto Bailón Quinteros y Ángela Mercedes Quinteros ... y, en consecuencia, disponer que dicho magistrado continúe entendiendo en el presente juicio sucesorio, conforme a lo considerado.
II) REMÍTASE la causa del título al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación para la continuación de su trámite."
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