MARCAIDA MARTIN ESTEBAN c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ ESPECIALES
El actor solicitó medida cautelar innovativa de reincorporación al puesto de trabajo tras el despido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la cautelar por constituir un anticipo de jurisdicción indebido y por no acreditarse circunstancias extraordinarias que justifiquen su admisión.
¿Quién es el actor?
Martín Esteban Marcaida (mediante apoderada Constanza María Simón).
¿A quién se demanda?
Banco Patagonia S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de medida cautelar de reincorporación al puesto de trabajo (nulidad del despido con causa y reincorporación), junto con indemnizaciones por el despido.
¿Qué se resolvió?
La Sala IVa de la Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia N° 442 del 28/07/2021 del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la VIa Nominación, que había rechazado la medida cautelar de reincorporación. Se eximió a las partes del pago de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los fundamentos de la resolución en crisis surge que el Sr. Juez A-quo, ha fundado el rechazo de la medida de reincorporación al puesto de trabajo del actor solicitada, en razón de considerar que el objeto de la cautelar coincide con la cuestión de fondo que se planteó en este mismo expediente y que su admisión podría implicar un anticipo de jurisdicción indebido."
"Lo que la recurrente procura es el dictado de una medida precautoria innovativa por parte del órgano jurisdiccional, tendiente a restablecer al actor a su puesto de trabajo, pero su procedencia a criterio de esta vocalía, debe evaluarse con mayor grado de estrictez, al tratarse de una decisión de carácter excepcional."
"Entiendo que lo expresado por la recurrente en su escrito de expresión de agravios, no logra rebatir los sólidos fundamentos de la decisión del A-quo en orden al análisis de las pruebas ofrecidas y a la normativa citada, cuyo análisis y conclusión comparto, toda vez que no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos brindados en la resolución que ataca, limitándose a esbozar su mera disconformidad con un resultado adverso de lo solicitado."
"Considero en este sentido y compartiendo el criterio adoptado por el juzgado al resolver la cuestión planteada, que la medida solicitada configura un anticipo de jurisdicción indebido respecto del fallo final que pudiera decidirse en el marco de un proceso de conocimiento pleno. Tal situación justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos para su admisión..."
"Tal como lo expresa el Sr. Juez, la apelante no arrima pruebas de la concurrencia de una situación distinta a la requerida a la acción de fondo, por lo que el anticipo de la jurisdicción no aparece en principio justificado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la vocal preopinante Silvia Eugenia Castillo (fundamentado en los párrafos citados), con adhesión del vocal Guillermo Ávila Carvajal; resolución por mayoría unánime de la Sala IVa.
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