VEGA FERNANDO ANDRES c/ M & A REPRESENTACIONES S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos derivado de despido y diferencias remuneratorias, reclamando indemnizaciones, comisiones y rubros conexos. La Cámara admitió parcialmente la demanda, condenó a M&A Representaciones SRL a pagar $325.138,77 y aplicó la tasa activa del BNA para intereses, siguiendo las pautas fijadas por la Corte Suprema provincial y ordenando nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Fernando Andrés Vega (DNI 25.922.943).
¿A quién se demanda?
M&A Representaciones SRL; codemandados: Mónica Beatriz Idiart de Avellaneda y Luis Eduardo Avellaneda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido sin causa y rubros laborales derivados: indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, art.16 Ley 25.561, art.9/10/15 Ley 24.013, comisiones por ventas y cobranzas, diferencias de SAC, vacaciones proporcionales 2007, indemnización art.2 Ley 25.323, indemnización por clientela, daño moral, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Sala IV admitió parcialmente la demanda y condenó a M&A Representaciones SRL al pago de $325.138,77 (capital más intereses calculados con la tasa activa del Banco Nación hasta 31/10/2021 en la liquidación practicada); absolvió a la demandada respecto de diferencia de comisión marzo 2007, ciertos rubros de SAC s/vacaciones, art.80 LCT e indemnización por daño moral; absolvió a los codemandados; rechazó planteos de inconstitucionalidad del art.4 Ley 25.561; impuso costas por el orden causado y reguló honorarios y peritos como consta en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. ADMITIR PARCIALMENTE la demanda promovida por Fernando Andrés Vega, argentino, casado, DNI Nº 25.922.943, con domicilio en calle Las Acacias Nº 525, de la ciudad de Yerba Buena, contra M&A Representaciones SRL, con domicilio en Avda. Ejercito del Norte N° 621 de esta ciudad capital. En consecuencia, se condena a ésta al pago de la suma total de $325.138,77 (pesos trescientos veinticinco mil ciento treinta y ocho con setenta y siete centavos) en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, indemnización art. 16 Ley 25.561, indemnizaciones arts. 9 y 15 de Ley 24.013, sueldo anual complementario s/ preaviso, sueldo anual complementario s/ integración mes de despido, diferencias de sueldo anual complementario 2005 a 2007, diferencia vacaciones proporcionales 2007, indemnización por clientela, diferencias de comisión por ventas junio de 2006, indemnización art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 10 Ley 24.013, la que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente, mediante depósito bancario a la orden del juzgado, bajo apercibimiento de ley;"
"Que, a fs. 2185/2203, obra sentencia N° 1038, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, que resuelve: 'I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación planteado por la parte demandada ... CASAR PARCIALMENTE el Punto I Resolutivo dejándolo parcialmente sin efecto en cuanto al monto por el que prospera la demanda y la planilla de condena con respecto al rubro vacaciones proporcionales 2007, conforme a la doctrina legal allí enunciada. II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la actora ... y DEJAR PARCIALMENTE sin efecto el Punto I de la Sentencia impugnada en lo que respecta al monto de la condena, a la tasa de interés aplicable y la planilla de cálculo y el Punto II del pronunciamiento, en cuanto absuelve a la demandada de lo reclamado ...'"
"corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso y DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO el punto I de la Sentencia impugnada, en lo que respecta al monto de la condena y la planilla de cálculo, y el Punto II, en cuanto absuelve a la demandada por las diferencias de comisión por ventas junio 2006 y marzo 2007 e indemnización del artículo 10, de la Ley N° 24013, y CASAR dicho pronunciamiento, conforme la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, jurídicamente írrita, la sentencia que no valora adecuadamente las constancias de autos a la luz de las disposiciones legales aplicables al caso, y carece de motivación suficiente´."
"En suma, la omisión del Tribunal de Grado de ponderar en forma integral el cuadro probatorio y de fundar adecuadamente sus conclusiones, de conformidad con las normas jurídicas aplicables al caso, redunda, en definitiva, en una infracción al deber constitucionalmente impuesto a los jueces de motivar sus sentencias."
"corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la parte actora respecto del sistema de cálculo de los intereses añadidos al crédito reconocido al demandante, dejándola parcialmente sin efecto con relación a esta cuestión y, en consecuencia, anulando también en lo pertinente el cálculo contenido en la planilla indemnizatoria, conforme a la siguiente doctrina legal: 'En el contexto de las singularidades del crédito laboral objeto del proceso judicial deducido por el trabajador y de las circunstancias económicas actuales, el mantenimiento incólume del contenido económico de la sentencia conduce a liquidar los intereses que se deben a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago'."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo cuenta con voto preopinante del vocal Guillermo Ávila Carvajal y voto adhesivo de la vocal Silvia Eugenia Castillo; ambos coinciden en la solución adoptada. No existe disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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