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Cámara de Apelaciones

CABRERA INES CECILIA c/ INSTITUTO FRENOPATICO DEL NORTE S.R.L. Y OTROS s/ INDEMNIZACIONES

La actora promovió demanda por despido indirecto, indemnizaciones y daño moral/psicológico por supuesto hostigamiento laboral (mobbing). La Cámara de Apelación del Trabajo, en cumplimiento de sentencia casatoria, rechazó la demanda por falta de prueba de la injuria laboral y absolvió a los demandados, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1641/12
Despido indirecto Mobbing Injuria laboral Prueba testimonial Valoracion de prueba Casacion Rechazo de demanda Costas Honorarios Tribunal de trabajo (camara iva) Observacion breve: la sentencia es un nuevo pronunciamiento de camara dictado en cumplimiento de la casacion de la corte suprema provincial (sent. n?1588/10.09.2019) Que dejo sin efecto parcialmente el pronunciamiento previo y ordeno nueva decision La que ahora rechaza la demanda por insuficiencia probatoria Principalmente por desestimacion del testimonio clave (raflo) y por no acreditarse la sistematicidad del acoso alegado.

¿Quién es el actor?

Inés Cecilia Cabrera, DNI 12.149.823.

¿A quién se demanda?

Instituto Frenopático del Norte S.R.L. y Joaquín Belisario Corbalán, LE 8.063.067.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto (darse por despedida), indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, diferencias salariales, daño psicológico y daño moral, entre otros rubros (total solicitado $323.543,40).

¿Qué se resolvió?

Se RECHAZA la demanda; se ABSUELVE a los demandados del pago reclamado; se imponen costas a la actora y se regulan honorarios conforme al voto; se deja firme el rechazo de los rubros daño moral y daño psicológico (previamente reconocido por la Corte), y se dictó nuevo pronunciamiento en cumplimiento de la casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En sus fundamentos, el Superior Tribunal sostiene, luego de citar jurisprudencia y doctrina, que una simple lectura del discurso sentencial permite avizorar que el acto judicial cuestionado, en lo referido a la justificación del despido indirecto dispuesto por la Sra. Cabrera, se asienta exclusivamente en los dichos del testigo Salvador Rolando Raflo. Agrega la Corte que el sentenciador no valoró propiamente la ponencia del testigo Raflo, en el sentido de analizarla pormenorizadamente y explicar por qué tal declaración resultó eficaz para generar su convicción y, consecuentemente, acreditar el mentado extremo."

"Por todo lo expuesto, considero que el testimonio del Raflo carece de la aptitud necesaria para constituir una prueba apta del maltrato invocado, imprescindible para admitir el progreso de la demanda. Y, ya se dijo antes que tampoco se acreditó la persecución sistemática invocada en la demanda a lo largo de más de un lustro, lo cual tiene mayor sencillez probatoria por el tiempo durante el cual se informa que existió y por exteriorizarse en situaciones objetivas a la vista de testigos."

Bloque dispositivo final:

"RECHAZAR la demanda promovida por la Sra. Inés Cecilia Cabrera... En consecuencia, se ABSUELVE a Instituto Frenopático del Norte S.R.L.... y a Joaquín Belisario Corbalán... del pago de la suma total reclamada en la demanda, conforme lo considerado; II. COSTAS: en la forma considerada; III. HONORARIOS: ... IV. PLANILLA FISCAL: Oportunamente practíquese y repóngase... V. FIRME la presente procédase por Secretaria a la remisión de los autos al Juzgado de Origen."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Guillermo Ávila Carvajal (motiva extensamente la valoración probatoria y la improcedencia del despido indirecto).

Adhesión de la Dra. Silvia Eugenia Castillo (voto en idéntico sentido).

Resultado por mayoría (2 votos) confirma el rechazo de la demanda en nuevo pronunciamiento ordenado por la Corte en casación.

(disidencias: no se registra voto en disidencia que modifique lo resuelto por el bloque dispositivo).

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