JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AMAYA EDGARD FERNANDO c/ DIB LUIS ROBERTO s/ COBRO DE PESOS

El demandado apeló la denegatoria de su pedido de exhibición de originales de la documental acompañada en formato digital en un juicio laboral por cobro de pesos. La Cámara admitió la apelación y revocó los puntos 3 y 4 del decreto de fecha 27.05.2021, ordenando intimar a la actora a presentar los documentos originales para su cotejo, por vulnerarse el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
268/21
Apelaion Exhibicion de originales Expediente digital Acordada 236/20 Art. 56 cpl Derecho de defensa Cotejo documental Cobro de pesos Costas Camara de apelacion de trabajo (tucuman)

¿Quién es el actor?

Amaya Edgard Fernando (actor).

¿A quién se demanda?

Dib Luis Roberto (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por cobro de pesos; la controversia en la apelación versa sobre la exhibición de la documentación original acompañada en formato PDF.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se dejó sin efecto lo dispuesto en los puntos 3 y 4 del decreto de fecha 27.05.2021; se ordenó intimar a la parte actora a presentar la documentación original; costas a cargo en el orden causado; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. Analizada la cuestión planteada, considero que debe admitirse el recurso por cuanto comparto con el apelante que el art. 56 CPL establece la obligación de presentar con la demanda toda la prueba instrumental; refiriéndose la norma a los originales de la documentación y no sólo a las copias.

El art. 44 de la Acordada 236/20 no modifica lo dispuesto precedentemente puesto que, si bien autoriza la presentación de imágenes digitalizadas, deja a salvo la posibilidad de que el Juzgado, o la parte, requiera la presentación de los originales.

Así surge de la lectura de la mencionada norma, cuando expresa: “En caso de presentarse las imágenes digitalizadas de documentación, los originales deberán ser presentados en la Secretaría del Tribunal, si le fuera requerida, en el plazo que se otorgue a tal fin…”.

En tarea de interpretar la norma, considero que basta con la mera solicitud de presentación de los originales para que el Juzgado los requiera, sin necesidad de que los documentos sean ilegibles o exponer un motivo concreto, puesto que el justiciable tiene derecho a compulsar la autenticidad de los documentos que se pretende hacer valer en su contra."

Además, el voto agrega (cita doctrinal y doctrinas aplicadas):

"Las copias PDF son como si fueran fotocopias, de modo que no existe motivo para negar la presentación de los originales. Es la solución que mejor se compadece con las normas adjetivas citadas y, más aún, con el derecho de defensa del demandado, el cual tiene derecho a compulsar la autenticidad de la documentación que se pretende hacer valer en su contra."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto preopinante del Sr. Vocal Guillermo Ávila Carvajal y adhesión de la Sra. Vocal Silvia Eugenia Castillo. No hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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