GARCIA PIZARRO OSCAR SEGUNDO Y OTROS c/ BADOK S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
Los actores promovieron demanda laboral contra Badok S.R.L. y sus socios por cobro de pesos e indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la absolución de los socios por falta de prueba de fraude o abuso de la personalidad jurídica, pero admitió el rubro “ropa de trabajo” y readecuó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Oscar Segundo García Pizarro; Ramón Fernando Barrios; Marcos Hugo Moreno; José Mauricio Cuevas; Pablo Eduardo Cuevas; Aldo Adrián Guidobono (actores).
¿A quién se demanda?
Badok S.R.L.; René Edmundo Aragón; Luis Enrique Leiva (codemandados socios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por fondo de cese laboral, haberes diciembre 2013, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, ropa de trabajo, botines de seguridad y demás rubros derivados del despido; se reclama además responsabilidad solidaria de los socios por fraude y vaciamiento.
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente el recurso de apelación; se revocan puntos I y II de la sentencia de fs. 182-188 únicamente para admitir el rubro “ropa de trabajo” (liquidado como compensación en dinero por 4 jornales básicos semestrales, dos equipos por actor), se revoca la imposición de costas y la regulación de honorarios de la A‑quo para readecuarlas en alzada. Se confirma la absolución de los socios René Aragón y Luis Leiva respecto de la pretensión de extensión de responsabilidad por falta de prueba de fraude o maniobras que justifiquen desestimación de la personalidad jurídica. Se ordenó confeccionar nuevas planillas de liquidación y se reguló honorarios a la letrada de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“...de la demanda interpuesta ... surge claramente que la demanda se interpone contra la firma Badok S.R.L. y contra sus socios, Rene Edmundo Aragón y Luis Enrique Leiva, y lo hace con fundamento en el art. 54 de la LSC.”
“...del análisis de las pruebas supra descriptas se concluye en que, si bien se encuentra acreditado el carácter de socios gerentes de los codemandados en autos, no existen pruebas de que éstos hubieren sido en forma personal empleadores de los actores, sino que actuaron en nombre y representación de la sociedad que integran. Tampoco se ha probado que Aragón y Leiva realizaran actos prohibidos por la ley o maniobras fraudulentas.”
“...la aplicación del art. 54 ter de la ley societaria, que implica la desestimación de la personalidad, requiere que la actuación de la sociedad sea un mero recurso para violar la ley, o sea, que la conducta antijurídica produzca una desviación abusiva de la finalidad del ente social... De lo dicho se sigue que la norma aludida distingue tres supuestos referidos a la actuación societaria y que permiten desestimar la personalidad...”
“...del análisis de las constancias de autos, surge probado que los actores gozaban de más de seis meses de antigüedad y, sin embargo, no consta la entrega de ropa de trabajo en autos. Por lo que esta Vocalía concluye que el rubro peticionado debe progresar como compensación por el daño derivado del uso de la ropa propia, ante el incumplimiento de la empleadora a la norma prevista en el Art. 35 de la convención colectiva.”
“En consecuencia, atento a la orfandad demostrada por los accionantes y a la prueba aportada, corresponde desestimar la pretensión de los actores ‑extensión de responsabilidad‑ debiéndose confirmar la sentencia definitiva recurrida en cuanto absuelve a Rene Edmundo Aragón y Luis Enrique Leiva, de la acción entablada en su contra. Así lo declaro.”
“Por los fundamentos expuestos corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación ... solamente en lo que se refiere a la admisión del rubro ropa de trabajo, conforme lo considerado. En consecuencia, corresponde revocar también el punto IV referido a la imposición de costas, las cuales se imponen en la forma considerada. Y también, revocar el punto V referido a los honorarios de los profesionales intervinientes, correspondiendo efectuar una nueva regulación...”
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Sra. vocal Silvia Eugenia Castillo (fundamentado en los párrafos citados) y adhesión del Sr. vocal Guillermo Ávila Carvajal; acuerdo de la Sala IVa.
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