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Primera Instancia

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) c/ MARZANA, FELIX LEDEZMA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra Félix Marzana por $3.000. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $3.000 más el adicional que surja de la liquidación, impuso costas al ejecutado y apercibió conforme el art. 43 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 014691/2026
Ejecucion fiscal Secretaria de trabajo Pago Apercibimiento Costas Cpccn Liquidacion Ministerio de capital humano Comodoro rivadavia Sentencia de primera instancia

¿Quién es el actor?

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO).

¿A quién se demanda?

MARZANA, FELIX LEDEZMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por pago de suma adeudada, concretamente $3.000, más lo que corresponda según la liquidación practicada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra MARZANA FELIX LEDEZMA hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $3.000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos; costas del proceso al ejecutado; apercibimiento según art. 43 CPCCN; protocolícese, regístrese, notifíquese y publíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-"

"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra MARZANA FELIX LEDEZMA, hasta hacerse integro pago a la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL -MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la suma $3000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos.- 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.- 4)PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

(No se registran votos en disidencia en la resolución.)

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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