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Primera Instancia

Incidente Nº 4 - IMPUTADO: BERRIOS CASTRO, LORENZO AARON s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Condenan por acuerdo pleno a imputado por dos hechos de lesiones graves agravadas contra personal penitenciario y homologan la pena convenida. El Juez homologó el acuerdo de partes, declaró penalmente responsable a Lorenzo Aaron BERRIOS CASTRO y fijó pena única de 3 años, 7 meses y 11 días de prisión efectiva, manteniendo la reincidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE COMODORO RIVADAVIA (REVISION)
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 014731/2025/4
Acuerdo pleno Homologacion Lesiones graves agravadas Personal penitenciario Concurso real Unificacion de penas Reincidencia Computo de pena Embargo preventivo Cppf

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por Dr. Eduardo Sebastián Vega) y querellantes Jonathan Fabián Andrés Taborda y Matías Emanuel Navarro (representados por Dra. Lucrecia García).

Demandado / Imputado: Lorenzo Aaron Berrios Castro, CI Chile N° 20.904.727-6.

Objeto de la acción: Homologación de acuerdo pleno y en consecuencia imposición de pena por dos hechos de lesiones graves agravadas contra miembros de las fuerzas de seguridad penitenciarias en razón de su función (arts. 90, 92 y 80 inc. 8° CP), en concurso real (art. 55 CP). Se incluye también resolución sobre unificación de penas, cómputo, embargo preventivo y acción civil.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno; se declaró penalmente responsable y se condenó a BERRIOS CASTRO a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas, por dos hechos de lesiones graves agravadas; se unificó esa pena con condena previa y se fijó PENA ÚNICA en TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO (agotamiento el 11/06/2030); se mantuvo la declaración de reincidencia; se computó tiempo de detención desde el 23/12/2025; se ordenaron transferencias a los querellantes por $1.985,61 c/u y se dejó sin efecto el embargo preventivo del 10% del peculio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Verificado el cumplimiento de las exigencias propias del procedimiento y la existencia de una base probatoria independiente que respalda la imputación, corresponde homologar el acuerdo. La conformidad del acusado no sustituye el control jurisdiccional, sino que debe ser examinada junto con la suficiencia de los elementos reunidos y la correspondencia entre la acusación y el acuerdo."

"La prueba reseñada por el Ministerio Público Fiscal brinda sustento objetivo suficiente para tener por acreditados, a los fines de este procedimiento, el suceso atribuido y la intervención de BERRIOS CASTRO."

"La pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo acordada por los dos hechos de lesiones graves agravadas se encuentra dentro del marco legal aplicable y no supera el límite previsto por el art. 323 del CPPF."

"Corresponde fijar la pena única en TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, cuyo agotamiento se cumplirá el 11 de junio del 2030."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el acto resolutivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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