Incidente N° 7 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, ISAAC AGUSTIN s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnan la negativa a restituir un Volkswagen Amarok dominio AI006IM tras presentación de la defensa de Isaac Agustín Rodríguez. El Juez de Revisión hizo lugar a la impugnación, revocó la resolución del juez de garantías del 9/10/2026 y ordenó la restitución provisoria del vehículo a Rodríguez en calidad de depositario judicial conforme al art. 156 del CPPF.
¿Quién es el actor?
La defensa de Isaac Agustín Rodríguez (patrocinada por los Dres. Carlos Prades y Tomás Furdek), representando al propio Rodríguez presente en audiencia.
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por el juez con funciones de garantías (fecha 9 de octubre de 2026) que rechazó la restitución del vehículo; intervención del Ministerio Público Fiscal representado por el Dr. Lucas Colla.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación (art. 362 CPPF) contra la resolución que rechazó la restitución del vehículo Volkswagen Amarok, dominio AI006IM.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la impugnación, se revocó la resolución del juez de garantías del 9/10/2026 en cuanto rechazó la restitución del vehículo, y se dispuso la restitución provisoria del vehículo a Isaac Agustín Rodríguez en calidad de depositario judicial (art. 156 CPPF), con las obligaciones y medidas señaladas; se encomendó a la Oficina Judicial a comunicar a Gendarmería para la entrega y se difirió la exposición integral de los fundamentos por resolución escrita posterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. HACER LUGAR a la impugnación deducida por la defensa de Isaac Agustín Rodríguez. 2. REVOCAR la resolución del juez con funciones de garantías de fecha 9 de octubre de 2026, en cuanto rechazó la restitución del vehículo Volkswagen Amarok, dominio AI006IM. 3. DISPONER la restitución provisoria del vehículo a Rodríguez Isaac Agustín, en calidad de depositario judicial, conforme al artículo 156 del CPPF, previa aceptación del cargo, con obligación de conservarlo, abstenerse de enajenarlo o disponer de él sin autorización judicial y exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad competente. 4. ENCOMENDAR a la Oficina Judicial que practique las comunicaciones necesarias al Escuadrón N.º 39 de Perito Moreno de Gendarmería Nacional para hacer efectiva la entrega. 5. DIFERIR la exposición integral de los fundamentos de la presente decisión, los que serán desarrollados mediante resolución escrita."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el acta; el Tribunal actuó de manera unipersonal por el Dr. Aldo E. Suárez conforme la Acordada 219/2024 y las partes consintieron la integración unipersonal.
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