ZARATE JOSEFA DEL CARMEN Y OTRO c/ SILVA JUAN CARLOS Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron recusación sin causa contra el Juez de la Vº Nominación en una causa por daños y perjuicios. La Cámara declaró extemporánea la recusación presentada el 25/08/21 y resolvió que el Juzgado de la Vº Nominación continúe interviniendo por ser competente.
¿Quién es el actor?
Zárate Josefa del Carmen y otro (actores que promovieron la recusación).
¿A quién se demanda?
Silva Juan Carlos y otra (carátula del expediente principal por daños y perjuicios); en este incidente se recusa al Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la Vº Nominación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusación sin causa del Juez de la Vº Nominación (incidente planteado el 25/08/21) en el marco de la causa principal por daños y perjuicios (Expte. N° 51/21).
¿Qué se resolvió?
Se declaró que la recusación fue extemporánea y, por tanto, corresponde que el Juez de la Vº Nominación continúe interviniendo en la causa; se rechazó la recusación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos originales del fallo):
"En fecha 02/02/2021 emite dictamen la Sra. Fiscal de Cámara, quien se expide por la extemporaneidad de la recusación interpuesta; conclusión que se comparte.
En efecto como allí se explica “El art. 14 CPCC, si bien contempla la posibilidad de recusar sin causa una vez deducida la demanda y, en autos no se articuló la misma, asimismo dispone el plazo para que las partes puedan recusar sin expresión de causa, exigiendo como condición que sea antes de que se dicte la primera providencia”.
De las constancias de la causa, se observa que el sorteo y radicación de la causa en el juzgado de la Vº Nominación se notificó el 02/02/21 y en fecha 04/02/21 se dictó la primera providencia mediante la cual se dispuso: "Encontrándose los autos en proceso de mediación y sin escrito de demanda, resérvese para ser proveído en su oportunidad si así correspondiere". Por lo tanto, era a partir de entonces, que los accionantes contaban con el plazo de cinco días previsto por el art. 14 procesal para ejercer la facultad recusatoria; sin embargo recién lo hicieron el 25/08/21 (casi seis meses después), es decir, cuando el plazo se encontraba vencido con creces.
Esta solución encuentra justificación en el hecho de que, como tiene dicho esta Sala del Tribunal -con anterior integración parcial, “conforme a lo previsto por el art. 8º de la ley 7.844, una vez formalizada la pretensión de mediación con la presentación el formulario previsto a tal efecto ante Mesa de Entradas de este Poder Judicial, procederá el sorteo del juzgado que intervendrá en el proceso si la mediación fracasare. En ese momento, el solicitante toma conocimiento de la radicación de la causa, y desde el día siguiente hábil correrá el plazo de cinco días para expresar su decisión de recusarlo sin causa. De lo contrario, habrá de entenderse que consintió su intervención.”(conf. CCCC, Sala I, “Cena Carlos Roberto y Otros vs. Sucesión de Lidia Dora Boggiatto s/ Mediación (Prescripción Adquisitiva), Sent. n.º 198, 30/05/2013).”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el dispositivo final declara competente al Juez de la Vº Nominación y manda continuar el proceso.
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