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Cámara de Apelaciones

QUINTEROS JESUS LUIS c/ SCHEDAN JAVIER ERNESTO Y/O FINCAS SAN PABLO LULES - MONTEGRANDE s/ ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor promovió demanda por accidente de trabajo e indemnización y por despido contra Javier Ernesto Schedan y/o Fincas San Pablo - Lules - Montegrande. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que el actor no acreditó la prestación y modalidad invocadas ni la existencia del accidente ni la relación causal con las dolencias reclamada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
269/07
Juicio laboral Accidente de trabajo Incapacidad Incontestacion de la demanda Art. 58 cpl Valoracion de la prueba Costas Honorarios Responsabilidad profesional del letrado Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Jesús Luis Quinteros.

¿A quién se demanda?

Javier Ernesto Schedan y/o Fincas San Pablo - Lules - Montegrande.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (siniestro fechado 09/06/2005), incapacidad superior al 66%, y remuneraciones/indemnizaciones por despido (art. 212 LCT), además de cuestionamientos de inconstitucionalidad sobre normas de la Ley 24.557 y baremos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 18/11/2020 que había rechazado íntegramente la demanda; se impusieron costas a la actora y solidariamente al letrado apoderado en un porcentaje; se regularon honorarios por la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, propongo rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora, en contra de la sentencia, de fecha 18/11/2020, la que se confirma en todas sus partes. Es mi voto."

"RESUELVE:

I. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la parte actora, y en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 18/11/2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la IIa. nominación, en lo que fuera materia de agravios; II. COSTAS: como se tratan; III. HONORARIOS: 1) al letrado Leonardo GUILLÉN ... 2) al letrado Leonardo GUILLÉN (H) ... y 3) al letrado Javier Ernesto SCHEDAN ...; IV. FIRME la presente procédase por Secretaría a la remisión de los autos al Juzgado de Origen."

(Extractos que explican la valoración probatoria y el rechazo de agravios:)

"Al no haber acreditado el actor los hechos de justificación necesaria para la procedencia de las presunciones por incontestación de la demanda, dada la falta de especificación de hechos esenciales no acreditados, no puede entrar a jugar aquí la presunción del art. 58 del CPL. En consecuencia, considera que el Sr. Quinteros se encontraba correctamente registrado en cuanto a su fecha de ingreso (del 1/12/02), su jornada de trabajo (completa) y categoría laboral (de peón general del CCT n° 271/96)."

"Por lo expuesto, considera que, con las pruebas hasta aquí analizadas, el trabajador no padeció enfermedad alguna que tuviera vínculo alguno con el trabajo. En consecuencia, el actor no acreditó (debiéndolo hacer), que padeció un accidente de trabajo el 9/6/05 y que, como consecuencia de tal hecho, tiene una incapacidad superior al 66%."

(Sobre costas y responsabilidad profesional del letrado:)

"Del análisis del expediente se desprende que, en el escrito de demanda, el letrado Leonardo Guillen, como apoderado del actor, reclama por accidente de trabajo e indemnización por despido. Sin embargo, al narrar los hechos, omite especificar tanto la injuria justificativa del distracto, como la fecha de extinción del contrato, lo cual es parte fundamental del escrito de demanda... En consecuencia, el juez resuelve que las costas procesales, atento al rechazo de la demanda y al principio objetivo de la derrota, se imponen en su totalidad, y en forma solidaria, al actor y a su letrado apoderado, Leonardo Guillen, quien deberá participar con su responsabilidad en el 40%."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Sra. vocal preopinante Silvia Eugenia Castillo (fundamentado) y adhesión del Sr. vocal Guillermo Ávila Carvajal. No hay disidencia.

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