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Cámara de Apelaciones

BERTINI DE VALLEJO BRENNAN NELLY MARIA ANTONIA Y OTRAS c/ GARZON BENITO CARLOS Y OTRO s/ RENDICION DE CUENTAS

El demandado apeló la desestimación de un incidente de nulidad vinculado a notificaciones y mediación en causa de rendición de cuentas. La Cámara rechazó el recurso por extemporáneo y por haberse producido convalidación tácita de las notificaciones, además de efectuar llamado de atención al letrado por conductas dilatorias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2366/87
Rendicion de cuentas Nulidad procesal Mediacion Notificacion Convalidacion tacita Extemporaneidad Art. 168 cpcct Art. 713 cpcct Llamado de atencion Costas

¿Quién es el actor?

Bertini de Vallejo Brennan Nelly María Antonia y otras (actora).

¿A quién se demanda?

Garzón Benito Carlos (demandado) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad respecto del proveído que sometió la causa a mediación y de las notificaciones practicadas en ese proceso; causa de fondo: rendición de cuentas (Expte. N° 2366/87).

¿Qué se resolvió?

Se negó lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Garzón contra la sentencia de fecha 05/05/21 que rechazó el incidente de nulidad; se impuso al apelante las costas y se le hizo un llamado de atención por conducta dilatoria (art. 43 CPCCT).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge de las constancias de autos, en fecha 12/04/19 (fs. 823/825) el letrado demandado planteó la nulidad del proveído del 22/06/16 (fs. 800) -que dispuso someter el proceso a mediación y suspender los términos de la causa-, por no haber sido notificado personalmente a su parte. Asimismo señaló que tampoco fue notificado en el proceso de mediación, afectando todo ello su derecho de defensa en juicio."

"En los términos expuestos se advierte claramente que el recurso interpuesto no puede prosperar, toda vez que el apelante se limita a reiterar las manifestaciones efectuadas en el planteo de nulidad de fs. 823/825, sin siquiera intentar rebatir el razonamiento sentencial que tuvo por convalidada la nulidad denunciada."

"En consecuencia, al introducir el recurrente un planteo referido a cuál sería su domicilio real, recién en la expresión de agravios -ya que hasta entonces nunca había sido denunciado en autos- no puede este tribunal pronunciarse al respecto (conf. art. 713 CPCCT), por lo que dicho agravio no puede prosperar."

"De la reseña efectuada se advierte que el incidente de nulidad interpuesto resulta a todas luces extemporáneo, toda vez que el letrado Garzón tuvo oportunidad para plantear la nulidad de la notificación en su debido momento y no lo hizo. Asimismo, como acertadamente concluye el Juez de grado, su inacción produjo el consentimiento que el art. 168 procesal prevé como forma de convalidación tácita de los supuestos actos irregulares, operándose la preclusión procesal, que impide su revisión."

"Cabe destacar también, que el recurrente no rebate un argumento central del fallo, referido a la falta de interés en la nulidad intentada, agravio o perjuicio ocasionado... no explica de qué manera concreta tal derecho se habría visto afectado. No menciona las defensas que se habría visto impedido de ejercer, ni la intención de participar en el proceso de mediación."

"Se dispone hacer un nuevo y severo llamado de atención al Dr. Benito Carlos Garzón, por dilatar injustificadamente el normal desarrollo del proceso... Se hace saber al letrado que de persistir en la conducta procesal dilatoria objetada precedentemente, podrán dictarse medidas más severas, de acuerdo a lo previsto por el art. 43 [CPCCT]."

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