JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA -ACONOA- Y OTRO c/ GARBARINO SAIC s/ ESPECIALES

La Asociación de Consumidores promovió acción colectiva contra Garbarino S.A.I.C. y cuestionó la imposición de costas. La Sala en lo Civil y Penal hizo lugar parcial al recurso de casación y declaró que, conforme al art. 55 LDC, no corresponde imponer las costas a la parte actora vencida, debiendo la demandada afrontar las propias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46146
Accion colectiva Ley 24.240 Art. 55 Justicia gratuita Costas Asociacion de consumidores Casacion Nomofilaxia Tutela del consumidor Doctrina legal. Observaciones procesales: voto unanime (posse Estofan y gandur). sentencia de camara cuestionada: sala ii de la camara civil y comercial comun Sentencia del 15/02/2016 Fecha de acuerdo de esta casacion: 06/10/2016.

¿Quién es el actor?

Asociación de Consumidores del NOA - ACONOA - y otro.

¿A quién se demanda?

Garbarino S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción colectiva en materia de consumo; en esta instancia se discute, especialmente, la imposición de costas a la asociación actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara y se dejó sin efecto la imposición de costas a la actora vencida, disponiéndose que la demandada cargue con sus propias costas. Las costas del recurso se impusieron por el orden causado, eximiéndose a la actora de ellas conforme art. 55 LDC; se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo dispuesto por el art. 55 LDC las asociaciones de consumidores y usuarios, al interponer acciones judiciales en defensa de intereses de incidencia colectiva, gozan del beneficio de justicia gratuita que las exime de cargar con los gastos del juicio, incluida las costas" (doctrina legal establecida por el Tribunal).

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra de la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común, del 15/02/2016 y, en consecuencia, se CASA PARCIALMENTE la sentencia conforme con la doctrina legal indicada, disponiéndose como sustitutiva 'II.- En virtud de lo previsto en el artículo 55 LDC, no corresponde en el caso imponer las costas a la parte actora vencida, debiendo la demandada cargar con las suyas propias'."

Además, el voto analiza extensamente la doctrina confrontada (posturas restrictiva y amplia) y pondera precedentes de la Corte Suprema de la Nación que liberaron del pago de costas a asociaciones vencidas, concluyendo que corresponde aplicar el alcance amplio del art. 55 LDC en atención a la función nomofiláctica del tribunal y a la naturaleza tuitiva de las asociaciones de consumidores. (Votos de los Dres. Posse, Estofán y Gandur, acordando en ese sentido).

Leyes que cita

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