ROLDAN CLAUDIA c/ SIMON ZEITUNE E HIJOS S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora interpuso recurso de casación contra sentencia laboral por despido indirecto y validez de renuncia/retractación. La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo hizo lugar parcialmente al recurso, declaró nula la sentencia de la Cámara por contradicción interna y falta de adecuada motivación y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Roldán Claudia (actora).
¿A quién se demanda?
Simón Zeitune e Hijos S.A. (empresa demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido indirecto; discusión sobre existencia y perfeccionamiento de renuncia y su retractación; pretensión de indemnización por extinción del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la actora; se declaró la nulidad íntegra de la sentencia N° 116 de la Cámara del Trabajo (21/04/2014) por contener contradicciones internas que afectan la motivación; se remitieron los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado. Se impusieron las costas de la instancia al orden causado. Regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las irredimibles contradicciones en el razonamiento lógico que pretende sustentar el fallo en embate derivan en una infracción al deber de adecuada motivación, lo cual descalifica al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido al transgredir el artículo 18 de la Constitución Nacional -que garantiza el debido proceso legal-, y los artículos 30 de nuestra Constitución Provincial y 264 del CPCC -supletorio-, que imponen a los jueces el deber de motivar sus sentencias."
"La contradicción interna del hilo argumental del voto mayoritario es palmaria pues, por un lado, para determinar la fecha de extinción del contrato compartió el juicio ponderativo del voto preopinante acerca de la declaración de un testigo ... y, por otro, para valorar la causal del despido indirecto ... consideró que la misma declaración testimonial no era veraz, hizo lugar a las tachas deducidas por la demandada y sostuvo que no se encontraba probada la causal alegada por la actora."
"Es arbitrario y, por ende, debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, el pronunciamiento en el cual la operación intelectual desarrollada resulta auto contradictoria e infringe, de tal modo, el deber de adecuada motivación".
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Goane, Sbdar, Gandur) acordaron la nulidad y la remisión; la Dra. Sbdar adhirió plenamente al voto preopinante de Goane; Gandur votó en igual sentido.
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