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Cámara de Apelaciones

ASENCIO MIGUEL ANTONIO c/ BOCANERA SA Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió acción de cobro de pesos contra Bocanera S.A. y otros. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de apelación subsidiario y confirmó la providencia del 17/06/2021, al considerar excusable el error material en la contestación de la codemandada y no afectar su derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
513/21
Cobro de pesos Contestacion de demanda Error material excusable Revocatoria Apelacion subsidiaria Costas Honorarios Sala vi camara del trabajo Art.125 cpcc supletorio Derecho de defensa.

¿Quién es el actor?

Asencio Miguel Antonio (la actora).

¿A quién se demanda?

Bocanera S.A. y otros (entre ellos Marta Yolanda Peverelli como codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la actora y se confirmó la providencia del 17/06/2021 en cuanto fue materia de agravio; costas por el orden causado; regulación de honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, de la confrontación de los términos sentenciales con los agravios vertidos adelanto que, la resolución de este recurso gira en torno a la búsqueda del criterio jurídico para determinar si la equivocación por parte de la codemandada (error de pluma en el nombre del juicio, número de expediente y Juzgado) es excusable o no, lo que a mi juicio implica estar a las concretas circunstancias del caso, para apreciar a través de ella si “ha habido razón para errar”. (cfr. Llambías, Tratado de Derecho Civil, Parte General, Tomo II, Ed. Abeledo Perrot, 2012, p. 384)."

"Nuestra ley adjetiva no deja lugar a duda alguna al establecer los requisitos que deben contener los escritos judiciales, entre ellos el encabezamiento de los escritos se individualizará la causa en que se presenten, bajo apercibimiento de encontrase autorizado el Juez a devolver el escrito sin más trámite y recurso alguno (art. 125 CPCyC supletorio al fuero)."

"En efecto, tal como se desprende de las constancias de marras el escrito de responde ha sido presentado en término y ante el juzgado correspondiente según sistema informático SAE, ya que allí se encuentra radicada la causa. Además, se desprende del libelo del responde elementos que permiten al juez tener por identificada a la causa a la cual refiere y a las partes litigantes, como bien lo explicita la codemandada."

"Por lo expresado corresponde rechazar la apelación en subsidio, ratificándose el decisorio judicial del 17.06.2021 en lo que fuere materia de agravios, Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del vocal preopinante Dr. Rogelio Andrés Mercado expone los fundamentos y la vocal segunda Dra. María Beatriz Bisdorff adhieren "por compartir los fundamentos", resultando la decisión por mayoría (Sala VI).

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