JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INGALINA RAMON BAUTISTA Y OTRO c/ CARUSO ANTONIO FRANCISCO s/ COBRO EJECUTIVO

Los actores promovieron cobro ejecutivo contra Antonio Francisco Caruso por pagos adeudados. La Cámara rechazó el agravio de la demandada y confirmó la disposición del juzgado que ordenó una nueva pericia caligráfica como medida para mejor proveer por aplicación del art. 39 del C.P.C. y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46238
Cobro ejecutivo Pericia caligrafica Art. 39 c.p.c. y c. Medida para mejor proveer Igualdad procesal Derecho de defensa Recusacion de perito Rechazo de apelacion Costas Sala ii

¿Quién es el actor?

INGALINA RAMON BAUTISTA y otro.

¿A quién se demanda?

CARUSO ANTONIO FRANCISCO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (acción de ejecución de título ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada contra el punto III del proveído del 13-11-2015, confirmándose la orden de practicar una nueva pericia caligráfica como medida para mejor proveer.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entre las facultades –deberes del juez se destacan aquellas que tienden al esclarecimiento de la verdad de las afirmaciones litigiosas. No es que sustituye a los justiciables en la actividad probatoria, sino que integra por impulso propio el material de conocimiento que pueda resultar insuficiente para lograr una certeza necesaria."

"En consecuencia cuando surgen dudas respecto a los hechos o afirmaciones y la prueba resulta insuficiente, no existe óbice legal para que el juez ejercite la potestad que prevee el art. 39 del C.P.C. y C., por lo que la medida dictada, producción de otra pericial caligráfica, lo fue en uso de las facultades privativas del órgano judicial y del A-quo como director del proceso."

"Por lo que se rechaza el recurso. Habiendose impuesto costas por el recurso de revocatoria no corresponde su imposición en la Alzada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos disidentes; la resolución final del tribunal confirma el proveído impugnado.

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