JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AGUILAR CARLOS FERNANDO c/ S.A. AZUCARERA JUSTINIANO FRIAS s/ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBA

El actor solicitó pericial contable como medida de aseguramiento de prueba para acreditar operaciones inmobiliarias y honorarios. La Cámara hizo lugar a la apelación y autorizó la producción de la pericial limitada a la comprobación de la llevanza de contabilidad y a la identificación de las operaciones inmobiliarias consignadas en el anexo, por considerarla prueba fundamental y susceptible de desaparición o alteración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46273
Pericia contable Medida de aseguramiento de prueba Prueba anticipada Operaciones inmobiliarias Cobro de honorarios Cpcc Art. 213 y 214 Acceso a la documentacion Costas por el orden causado Reserva de honorarios.

¿Quién es el actor?

Carlos Fernando Aguilar.

¿A quién se demanda?

S.A. Azucarera Justiniano Frías.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la medida de aseguramiento de prueba consistente en la realización de una pericia contable anticipada para acreditar operaciones inmobiliarias y la base de un reclamo de cobro de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó el punto impugnado del proveído de fecha 6/05/2016 que denegaba la medida; en su sustitución se admitió la pericia contable como medida de aseguramiento de prueba, reformulándose puntualmente los puntos de pericia que el perito deberá evacuar. Se impusieron costas por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina enseña, que la prueba anticipada tiene por finalidad impedir que la parte que la propone pueda perderla por resultarle imposible o muy difícil su realización en el período procesal pertinente. Considera que para su admisión quien la pide debe acreditar que existen motivos serios para temer que su realización pudiera resultar imposible o dificultosa en el período de prueba, ya que podría colocar en situación de ventaja a una de las partes interesadas, siendo su interpretación restrictiva."

"Si bien, se dice que el mero temor de no poder contar con el elemento de prueba en cuestión sin justificar objetivamente los motivos de la sospecha que se enuncia, resulta insuficiente para viabilizar la medida; lo cierto es, que en el presente caso, la pericial contable solicitada se trata de una prueba fundamental para la resolución de la litis, pues por esa vía, la parte actora persigue el conocimiento de los antecedentes vinculados a las operaciones inmobiliarias que conforma la base de los honorarios peticionados que -en principio- resultan necesarios para integrar la demanda; como también, asegurar que este medio de prueba no será alterado ni modificado."

"Por tal motivo, estimamos que -en el caso concreto- aun cuando el actor no fundamente su temor objetivamente, resulta prudente autorizar la producción de la prueba peticionada, ya que la finalidad de éstas medidas es probar un hecho con anticipación, para evitar que el medio probatorio desaparezca o sea alterado; pero en todo caso se deberá resguardar el derecho de defensa de los sujetos a quienes intenta oponerse su contenido, debiendo garantizarse el efectivo acceso del demandado a la documentación obtenida como medida previa, pues ello le permitirá 'reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda...' (art. 293, inc. 1º del CPCC), dada la excepcionalidad de las circunstancias en que se incorpora la documental."

Bloque dispositivo final transcrito:

"I) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto en subsidio por el actor CARLOS FERNANDO AGUILAR, contra el punto II) del proveído de fecha 6 de mayo de 2016 (fs. 218), el que se revoca y en sustitutiva se dispone: 'I.- Admítase la prueba PERICIAL CONTABLE como medida de aseguramiento de prueba, debiendo el A-quo proceder conforme lo normado por el art. 214 del CPCCT. II.- Reformular los puntos de pericia, debiendo el perito dictaminar conforme lo siguiente: 1) Si la firma S.A. Azucarera Justiniano Frías lleva contabilidad en legal forma, con señalamiento en caso afirmativo de los libros y registros que se sirve. 2) Si se realizaron por parte de S.A. Azucarera Justiniano Frias las operaciones inmobiliarias que se indican en el anexo obrante a fs. 231/233, informado en su caso de los asientos y documentación respaldatoria, que permiten la individualización de tales operaciones.' II) COSTAS como se considera. III) RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

el bloque dispositivo constituye la decisión del Tribunal; no consta voto en disidencia registrado en el texto final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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