JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ZARZOSA CARLOS ALBERTO c/ COMPAÑIA PRIVADA DE FINANZAS E INVERSIONES S.A. s/ COBRO EJECUTIVO

El demandado apeló la providencia que despachó mandamiento de intimación de pago y citación de remate en un proceso de cobro ejecutivo. La Cámara declaró que el recurso fue mal concedido por el juez a quo y lo rechazó por inadmisible, imponiendo costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46274
Cobro ejecutivo Mandamiento de intimacion Citacion de remate Admisibilidad de recursos Inapelabilidad de providencias simples Art. 701 cpcc Costas Examen oficioso del titulo Incompetencia del recurso Recurso mal concedido.

¿Quién es el actor?

ZARZOSA CARLOS ALBERTO (ejecutante).

¿A quién se demanda?

COMPAÑIA PRIVADA DE FINANZAS E INVERSIONES S.A. (ejecutada / apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (despacho de mandamiento de intimación de pago y citación de remate sobre título ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el recurso de apelación fue mal concedido por el Juzgado de primera instancia respecto de la providencia de fecha 03/03/2016 que despachó intimación de pago y citación de remate; se rechazó la apelación por inadmisible y se impusieron las costas a la apelante. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, en coincidencia con la mejor doctrina procesalista advertimos que, 'el Tribunal de Segunda Instancia se encuentra habilitado para examinar si este ha sido interpuesto en término, si la providencia es recurrible, si el apelante tiene calidad de parte, si tiene interés en la interposición del recurso, etc., en caso contrario podrá declararse de oficio mal concedido el recurso y ordenar la devolución de los autos al inferior' (Alsina –'Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial', Tomo II, página 677)."

"Entonces y en particular referencia al sub examine, resulta que la vía de apelación tentada contra la providencia de fecha 03/03/2016 deviene inadmisible."

"El Juez, presentado el ejecutante, debe hacer un examen cuidadoso del título. Dicho examen del título tiene por objeto determinar dos cosas: 1) Si el instrumento tiene las cualidades necesarias para proceder a la ejecución; y 2) si el título es ejecutivo. El examen es oficioso, sin vista o intervención del demandado, y en él se constatará la existencia de los presupuestos procesales (competencia del juez) y de los sustanciales del título (deuda líquida, exigible y legitimación de las partes) (Fenochietto, 1978, pag. 369)."

"De allí que el auto que dispone la intimación de pago y citación de remate no es susceptible de ser recurrido por vía de apelación, toda vez que constituye una providencia simple que si causa un gravamen es necesariamente reparable en la sentencia. Esta providencia da lugar a las excepciones que oportunamente se pueden oponer, y en su caso a apelar la sentencia, por lo que no causando agravio la resolución es inapelable ya que conforme lo normado por el art. 701 del CPCC, las providencias simples serán apelables sólo cuando causen un gravamen irreparable por la sentencia definitiva."

"Por lo que cabe concluir sin mayores esfuerzos, que el recurso fue mal concedido por el A quo, lo que así se declarará, con imposición en costas a la apelante al haberse sustanciado su recurso (art. 107 C.P.C. y C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se presenta como acuerdo del tribunal (firmada por LUIS JOSÉ COSSIO y RODOLFO M. MOVSOVICH). No consta voto en disidencia en el texto analizado.

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