RODRIGUEZ AMANDA ISOLINA c/ ROMERO JUAN ANTONIO s/ REIVINDICACION
La actora promovió demanda de reivindicación sobre fracción de inmueble inscrito a favor de Bustamante. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y, por mayoría, rechazó la demanda por prevalecer la posesión adquirida por sucesión de boletos de compraventa y tradición posesoria de buena fe.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Amanda Isolina, por medio de letrado apoderado.
¿A quién se demanda?
Romero Juan Antonio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria sobre fracción de un inmueble en Estación Aráoz, Lote Nº 76 Manzana 4, matrícula L-3212 (reintegro de la cosa y declaración de dominio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado, revocó la sentencia de fecha 11/03/2016 y, dictando sustitutiva, resolvió RECHAZAR la demanda de reivindicación; impuso costas por el orden causado en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El núcleo central de la impugnación consiste en que no se cumple en el caso un requisito esencial para la procedencia de la acción reivindicatoria, cual es que haya existido desposesión, toda vez que el titular registral, Victorino Bustamante, cedió voluntariamente y por un precio en dinero la posesión a Carlos Miguel Valdez a raíz del boleto de compraventa celebrado el 23/08/1994, efectivizando en el mismo acto la tradición del inmueble."
"Debe considerarse que el demandado de autos ha adquirido el inmueble de buena fe. Ello así pues ninguna prueba ha aportado la actora sobre su mala fe; pero, además, porque Romero adquirió la posesión mediando boleto suscripto con Valdez, y Valdez lo hizo mediando boleto y posesión anteriores al contrato que el titular registral celebrara con la demandante de autos. La posesión de buena fe del demandado mediando boleto de compraventa, que debe ser considerada legítima en los términos del art. 2355 in fine CC, resulta oponible no sólo al vendedor, quien no podría atacarla por vía de reivindicación, sino también igualmente oponible a la actora..."
"Por los fundamentos expuestos corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del demandado. En consecuencia se revoca la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IV Nominación de fecha 11/03/2016, y dictando sustitutiva se resuelve rechazar la demanda de reivindicación promovida por Rodríguez Amanda Isolina, y absolver al demandado Juan Antonio Romero, ambos de las condiciones personales que constan en autos. Las particularidades del caso permiten concluir que la actora actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho defendido en el pleito..., configurándose un supuesto de excepción al existir razón probable para litigar. Ello justifica que las costas se impongan por el orden causado en ambas instancias."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por mayoría (dos votos coincidentes: Dra. María del Pilar Amenábar y Dra. María Dolores Leone Cervera). No hubo disidencia relevante consignada.
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