JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BIONDI JOSE ALEJANDRO c/ PAZ KARINA RUTH s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

El actor promovió amparo a la simple tenencia por actos de turbación y amenazas de reiteración del desapoderamiento. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la providencia que rechazó in limine la demanda y ordenó que se dé trámite a la acción conforme las normas procesales vigentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5207/21
Amparo a la simple tenencia Turbacion Amenaza fundada Desapoderamiento Recurso de apelacion Revocatoria Tramite procesal Art. 2242 cccn Rechazo in limine Costas

¿Quién es el actor?

José Alejandro Biondi.

¿A quién se demanda?

Karina Ruth Paz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia por desapoderamiento y actos de turbación, incluyendo amenazas fundadas de repetición.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor contra la providencia de fecha 25/10/2021 que había rechazado in limine la demanda; la Cámara revocó dicha providencia y ordenó que la jueza de grado dé trámite a la acción conforme las normas procesales vigentes. No se pronunció sobre costas por inexistencia de sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que el 27/10/2021 el actor José Alejandro Biondi interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra el decreto de fecha 25/10/2021, que rechazó in limine la demanda interpuesta por considerar que los hechos expuestos no pueden ser debatidos en el presente tipo de proceso. Manifiesta que la vía del amparo a la simple tenencia no solo es un remedio que se utiliza para recobrar la tenencia en caso de desapoderamiento, sino que también se aplica para actos de turbación. Sostiene que luego de la situación de intromisión ocurrida, su parte se ve sometida a la presión de trabajar con el temor de que lo sucedido vuelva a acontecer, atento a las constantes amenazas recibidas, por lo que resulta imperioso que se haga lugar a esta acción y se ordene a la accionada a desistir de los actos turbatorios."

"El art. 2.242 CCCN dispone que: “Corresponde la acción de mantener la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra quien lo turba en todo o en parte del objeto. Esta acción comprende la turbación producida por la amenaza fundada de sufrir un desapoderamiento y los actos que anuncian la inminente realización de una obra…”"

"En ese contexto, los hechos invocados encuadran con una turbación por amenaza fundada de que podría sufrir un desapoderamiento, por lo que no corresponde su rechazo in limine, sino que debe darse trámite a la presente acción según las normas procesales correspondientes, y deberá evaluarse en definitiva su procedencia."

"IV.- Con relación a las costas, no cabe emitir pronunciamiento atento la inexistencia de sustanciación (art. 105 inc. 1 y 107 CPCCT)."

Detalle de votos: la resolución aparece suscripta por los magistrados Arnaldo E. Alonso y M. Soledad Monteros; no constan disidencias.

Leyes que cita

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