PROVINCIA DE TUCUMAN c/ MEDINA CRISTINA DE LOS ANGELES Y OTRO s/ REIVINDICACION
La Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación contra Cristina Medina y otro. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por inobservancia de las vallas formales, por cuanto la acción reivindicatoria es imprescriptible y la caducidad de instancia no afecta su tratamiento.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Medina Cristina de los Ángeles y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación (pretensión real sobre cosa inmueble).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, en consecuencia, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia; se impusieron las costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
III.- Corresponde efectuar un repaso de algunos antecedentes relevantes para la resolución de este recurso.
En los presentes autos se presenta la demandada y en fecha 27 de noviembre de 2018 -fs. 418/9- deduce incidente de caducidad de instancia.
El 19 de febrero de 2020, la señora Jueza en lo Civil y Comercial Común de la Vª Nominación, mediante sentencia N° 36, resuelve no hacer lugar al planteo deducido por la accionada.
Contra dicho pronunciamiento deduce recurso de apelación.
Cumplidos la expresión de agravios y su traslado, la Cámara revoca dicho fallo de primera instancia y, como se encuentra transcripto en el acápite precedente, dispone admitir la perención de instancia promovida.
De acuerdo a los argumentos de la sentencia, haciendo suyo el dictamen de la señora Fiscal de Cámara, “…La compulsa de los presentes actuados permite constatar que entre el 16/03/2018 (fs. 456), en que se dictó la providencia que ordenó poner los autos a alegar, y el 15/11/2018 (fs. 416) en que la accionante solicita se libren las cédulas conforme se encontraba ordenado a fs. 456, ha vencido el plazo de seis meses previsto en la citada normativa ritual sin impulso alguno. Por lo que corresponde hacer lugar al planteo de perención. En contra de lo merituado en la sentencia apelada, no resulta impulsorio del procedimiento el apersonamiento del nuevo apoderado de la parte actora en fecha 30/08/2018 (fs. 411), como tampoco la providencia que lo tuviera por apersonado el 07/09/2018 (fs. 412).… Se trata en realidad de actuaciones realizadas en mero interés de la parte que no tienen la dirección apta para comunicar un avance en el juicio. Tampoco se ha configurado en el caso suspensión alguna del curso de la caducidad, ni impedimento para impulsar el trámite por parte del accionante, sobre quien pesa la carga de impulsar el trámite de su demanda so pena de permitir con su inactividad que opere la caducidad, como sucedió en autos…. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación, en vista, y en consecuencia hacer lugar al incidente de caducidad interpuesto por la parte demandada”.
VI.- Correspondiendo en esta instancia ingresar en el análisis definitivo de admisibilidad y procedencia en su caso. Adelanta el Tribunal que el mismo resulta inadmisible, al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria.
En particular, atento lo normado en el art. 749 procesal que veda la casación para aquellas sentencias definitivas que dejan abierta una vía de reparación, sea por conocimiento ordinario o sumario.
Este Tribunal comparte y hace suyo el dictamen fiscal de fecha 28 de septiembre de 2021, en especial respecto de lo afirmado en punto III.b).
Allí afirma que “b) La acción incoada por el actor, según se desprende claramente de la demanda, es la reivindicatoria. Este tipo de acción resulta imprescriptible por expreso mandato legal -art. 4019 inc. 1° del Código Civil aplicable en el presente, y art. 2247 del Código Civil y Comercial que, a su turno, se sustenta en la extensión de la naturaleza del derecho que procura tutelar.
Por lo tanto siendo del dominio perpetuo (art. 2510 CCCN), la acción también lo será. Al ser la acción de reivindicación imprescriptible, nada obsta que la misma pueda ser incoada en un procedimiento posterior.
Las alegaciones del quejoso resultan válidas, solamente, cuando la caducidad de instancia declarada -cuyo efecto es tener por no ocurrida la interrupción de la prescripción- lo es respecto de acciones personales que resulten prescriptibles”.
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime (Votos de los Dres. Posse, Estofán y Rodríguez Campos). El voto que inicia el trámite (Posse) fue acompañado por los otros vocales sin disidencias.
Conclusión de derecho: La inadmisibilidad obedece a que la casación no es procedente cuando la sentencia apelada deja abierta vía de reparación y porque la acción reivindicatoria es imprescriptible, por lo que la caducidad de instancia no produce el mismo efecto que sobre acciones personales prescriptibles.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.