GRANEROS LEONARDO MARCELO c/ ASOCIART S.A. s/ AMPARO INFORMATIVO
El actor promovió acción de amparo informativo (hábeas data) para obtener documentación médica y legajo N°211749 de la ART demandada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la entrega de la documentación reclamada, rechazando los agravios de la apelante por inadmisibilidad y por improcedencia de la prueba solicitada.
¿Quién es el actor?
Graneros Leandro Marcelo (actor/amparista).
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. A.R.T. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso y entrega de información y documentación médica vinculada al accidente laboral — estudios médicos, intervención médica, profesionales intervinientes, tratamientos, diagnósticos, imágenes, historia clínica completa, así como estudios de condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT), análisis de puesto de trabajo y exámenes periódicos; legajo administrativo N° 211749. Se solicitó entrega en diez días y copias certificadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 30/09/2021 que hizo lugar al amparo informativo y condenó a Asociart S.A. a entregar la información solicitada; costas al apelante; regulación de honorarios por $40.000 al Dr. Gerardo Félix Padilla. (Sent. 21/02/2022; expte. 3223/20).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia que viene apelada, con fundamento en lo dispuesto en el art. 43 CN. y en la Ley 26.529 (con las modificaciones introducidas por la ley 26.742) respecto a los derechos de los pacientes y a las obligaciones del equipo de salud con relación a la custodia, conservación y exhibición de la historia clínica y de toda documentación médica, dejó establecido que la información médica de la que es titular el actor y que debió ser registrada por profesionales al servicio de la demandada, se encuentra o debe encontrarse bajo custodia de la empresa de riesgos del trabajo que le brinda cobertura; y que debe ser puesta a disposición de su titular a “simple requerimiento” del paciente."
"Atendiendo que la demanda al producir el informe del art. 21 del Código Procesal Constitucional (en adelante CPC), no ha acompañado la documentación que sí reconoce poseer, se constata que la demandada ASOCIART S.A. ha incumplido de manera injustificada con el requerimiento efectuado. No respondió a lo requerido en sede extrajudicial, y ya promovido el habeas data, en oportunidad de contestar la demanda y de producir el informe del art. 21 CPC, no acompañó documentación alguna."
"Tampoco resulta atendible el agravio referido a la falta de entrega de los estudios de medio ambiente y condiciones de trabajo (CyMAT). ... El estudio de las condiciones y medio ambiente de trabajo no está sólo vinculado a las enfermedades profesionales, sino a todas las circunstancias bajo las cuales se realizan habitualmente las actividades laborales. Refiere a todos los factores y agentes de riesgo presentes en un ambiente laboral determinado, y se vincula tanto con las enfermedades como con los accidentes del trabajo..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Benjamín Moisá expresó disidencia parcial y propuso revocar la sentencia. Sostuvo, entre otros extremos, que "la legitimación pasiva en el amparo informativo o hábeas data se encuentra circunscripta a los registros o bancos de datos públicos, o los privados 'destinados a proveer informes'... Por lo tanto, siendo que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) son Compañías de Seguros que tienen como objeto único el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley 24.557, el recurso de apelación intentado por la parte actora no puede prosperar por falta de legitimación pasiva de la demandada". En su voto proponía hacer lugar a la apelación y revocar la sentencia apelada, con costas a la parte actora.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.529Salud publica
- Ley 26.742Salud publica
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