MORAN SILVIA BEATRIZ c/ HARO NORMA ISABEL s/ REIVINDICACION
La actora promovió acción de reivindicación sobre la unidad n° 6 del edificio sito en calle Congreso 548. La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación de la demandada por incumplimiento de las exigencias formales del art. 751 CPCyC y por basarse en controversias fácticas vedadas a esta instancia.
¿Quién es el actor?
Morán Silvia Beatriz (actora reivindicante).
¿A quién se demanda?
Haro Norma Isabel (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre la Unidad n° 6 del inmueble en calle Congreso n° 548 (matrícula y padrón indicados), acreditado con Escritura traslativa de dominio n° 185 del 11/10/2000.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, por tanto, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada; costas a cargo del recurrente; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, lejos de formular un agravio con entidad suficiente para refutar la tesis del Tribunal, el recurrente se limita a exponer su propia interpretación acerca de la oportunidad en que debe mensurarse la posesión del inmueble que pretende reivindicar. Ni la infracción normativa genéricamente invocada ni la tacha de arbitrariedad formulada lucen idóneos para destruir los argumentos de la sentencia, derivados del derecho vigente, y ajustados a las constancias y pruebas de la causa."
"De todo lo expuesto, confrontado el contenido del recurso con los fundamentos de la sentencia impugnada, se advierte que no satisface el requisito de admisibilidad -suficiencia de la impugnación- previsto en el art. 751 procesal referido. En el escenario apuntado, y como fuera resuelto, estando asimismo referidos los agravios del recurrente a cuestiones de hechos y pruebas, sin que se advierta que el a quo hubiera incurrido en arbitrariedad, no corresponde al Tribunal ingresar en su tratamiento."
Bloque dispositivo final:
"I.- TENER POR INCONTESTADO el traslado del recurso de casación conferido a la parte demandada, conforme lo considerado.
II.- DECLARAR INADMISIBLE y, en consecuencia, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la demandada en contra de la Sentencia n° 448 dictada por la Cámara Civil y Comercial Común, Sala III, del Centro Judicial Capital del 28 de septiembre de 2021.
III.- COSTAS como se consideran.
IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo por unanimidad (los tres vocales Posse, Estofán y Leiva votaron en idéntico sentido) confirmando la inadmisibilidad.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia.
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