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Tribunal Superior

SAN BLAS DE LA TABLADA S.A. s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre un inmueble, invocando boletos de compraventa, confesión ficta e inspección ocular. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación por constituir una mera discrepancia con la valoración de la prueba realizada por los tribunales de mérito, al no acreditarse arbitrariedad o absurdo que habilite la revisión casatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
198/14
Prescripcion adquisitiva Usucapion Casacion Inadmisibilidad Valoracion de la prueba Arbitrario Confesion ficta Boletos de compraventa Costas Corte suprema de justicia de tucuman

¿Quién es el actor?

San Blas de La Tablada S.A. (parte actora).

¿A quién se demanda?

Campos del Sur S.R.L. (accionado) y/o terceros poseedores mencionados en el proceso (según constancias de autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia n° 226 de la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción de fecha 28/09/2021, confirmatoria de la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de prescripción adquisitiva. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"Si bien se advierte que este remedio procesal se ha interpuesto en término, contra una sentencia definitiva y el recaudo de depósito ha sido cumplido, se evidencia que el libelo casatorio remite a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso y a su valoración efectuada por los Tribunales de mérito, cuyo tratamiento le está vedado a esta Corte, salvo supuestos excepcionales que no se advierten en el presente caso.

Es pertinente recordar que la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia y no está en su esfera valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio..."

"Por lo tanto, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia del recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido... La crítica contenida en el recurso en estudio, respecto de la forma en que está construido el razonamiento de la sentencia de segunda instancia, se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal a quo ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso."

Bloque dispositivo final (texto original):

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte actora en contra de la Sentencia n° 226 dictada por la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción en fecha 28 de septiembre de 2021.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los tres Vocales votaron en idéntico sentido.

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