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Tribunal Superior

BRITO RENE ANTONIO Y OTROS c/ OSCAR PAIS Y ANA PETERSEN S.H. (TRANSPORTE MITRE) Y OTRO s/ COBRO DE PESOS

Los actores demandaron por cobro de pesos e indemnizaciones laborales derivadas de extinción contractual. La Corte provincial casó parcialmente la sentencia de grado para aplicar, por doctrina legal, la tasa activa promedio del Banco Nación para descuento a 30 días en la liquidación de intereses de créditos laborales, por considerarla la que mejor mantiene incólume el contenido económico de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
645/00
Casacion Intereses moratorios Tasa activa Banco nacion Afianzamiento Condominio Credito laboral Liquidacion de condena Doctrina legal Costas

¿Quién es el actor?

Brito René Antonio y otros (actores).

¿A quién se demanda?

Oscar Pais y Ana Hermelinda Petersen S.H. (Transporte Mitre) y otros (entre ellos Tía S.A.); la recurrente en casación es Ana Hermelinda Petersen y además recurrieron los actores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC s/ preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional año 2000, vacaciones año 2000, salarios impagos mes de mayo 2000, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación de la demandada Ana Hermelinda Petersen por incumplimiento del afianzamiento; se hizo lugar al recurso de casación de los actores y se casó parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto al criterio aplicable para liquidar intereses, ordenando que la Cámara de Apelación del Trabajo confeccione nueva planilla aplicando la tasa activa promedio del Banco Nación para operaciones de descuento a 30 días desde la mora hasta el efectivo pago. Se impusieron costas conforme al voto mayoritario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La imposición de la conformidad de todos los condóminos para ejercer actos de disposición, materiales o jurídicos, sobre la cosa común, armoniza con la circunstancia de que la titularidad sobre la cosa está compartida con los otros comuneros, sin que ninguno de ellos pueda ejercer dichos actos, pues es sabido que son los que mejor expresan el derecho de dominio y que el condómino individualmente considerado únicamente es titular de su alícuota. La regla es la necesidad de la conformidad unánime; la oposición que realice un condómino no es más que la consecuencia de la realización de actos con prescindencia del acuerdo unánime (Tratado de Derechos Reales, Jorge Horacio Alterini, Ignacio Ezequiel Alterini y María Eugenia Alterini, Tomo II -parte especial- págs. 146/147)."

"A la luz de todo lo precedentemente expuesto, en estricta coherencia con la mencionada función trifásica de la casación, esto es, a) control del cumplimiento del derecho objetivo, en el caso, legislación común, b) uniformidad de la jurisprudencia, y c) justicia del caso, y en concreta relación a la naturaleza del crédito laboral reclamado en autos en el contexto de las actuales circunstancias, considero que la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días cumple adecuadamente la función resarcitoria del daño sufrido por el trabajador como consecuencia de la mora de su empleador y mantiene incólume el contenido económico de la sentencia, tal como lo establece el art. 10 del Decreto 941/91. Consecuentemente, concluyo en que esa es la tasa que debe aplicarse a los juicios laborales."

"Por todo lo expuesto corresponde HACER LUGAR al recurso de casación incoado por los actores contra la sentencia N° 203 de la Excma. Cámara del Trabajo, Sala II, de fecha 31 de octubre de 2012...; y, por ende, CASAR parcialmente dicho acto jurisdiccional, dejando sin efecto el monto de condena consignado en su punto resolutivo I, y su consecuente -punto resolutivo IV-; de conformidad a la doctrina legal enunciada en el considerando."

¿Cómo votaron los jueces?

"En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación intentado por improcedente, y propongo incorporar como punto II resolutivo lo siguiente: “II.- NO HACER LUGAR al recurso de casación incoado por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por la Sala IIa. de la Excma. Cámara del Trabajo el 31/10/2012 (fs. 1474/1488) complementada por sentencia del 28/11/2012 (fs. 1489)”."

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