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Cámara de Apelaciones

FLORES RAUL RODOLFO Y BARRIONUEVO MIGUEL ANGEL c/ COOPERATIVA DE TRABAJO 9 DE JULIO Y/O CONCEPCION TRANSPORTE SRL s/ COBRO DE PESOS

Los actores demandaron el cobro de indemnizaciones laborales por entender que fueron empleados encubiertos de la Cooperativa 9 de Julio y Concepción Transporte S.R.L. La Cámara rechazó la demanda y confirmó que la relación fue asociativa (socios cooperativistas) y no laboral, al no haberse probado dependencia técnica, jurídica ni económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46746
Cooperativa de trabajo Fraude laboral Relacion asociativa vs. relacion de dependencia Monotributo Exclusion de socios Ausencia de subordinacion Improcedencia de indemnizaciones Costas Honorarios Concepcion transporte s.r.l. (excluida).

¿Quién es el actor?

Raúl Rodolfo Flores y Miguel Ángel Barrionuevo.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo 9 de Julio Ltda. y Concepción Transporte S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, S.A.C., vacaciones proporcionales y 2010, diferencias salariales, feriados, horas extras, arts. 1 y 2 ley 25.323, indemnización art. 80 L.C.T.), por entender que la calificación societaria encubría una relación de dependencia (fraude laboral) y reclamar la nulidad del contrato societario.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la demanda. Se consideró que los actores revistieron la calidad de socios cooperativos de la Cooperativa 9 de Julio Ltda., y que la relación entre las partes fue asociativa y no laboral; se absolvió a ambos demandados de pagar los rubros reclamados. Se impusieron las costas a los actores y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (textos citados tal cual que aparecen en la resolución):

"Habiendo realizado un minucioso análisis de las pruebas presentadas por las partes es que este Sentenciante advierte que los actores no logran desvirtuar la calidad de socio cooperativo que investían, y probar la dependencia que afirman haber mantenido cumpliendo órdenes bajo relación de dependencia a favor tanto de la Cooperativa demandada como de la empresa comercial co-demandada."

"Habiendo observado que la Cooperativa demandada en autos se encuentra legalmente constituida, abocada al funcionamiento de su objeto social, que es el transporte público de pasajeros, los actores desarrollaron esa actividad, debidamente registrados, y sin que conste en autos prueba alguna que haga dudar de la falta de veracidad entre los registros de la Cooperativa y la realidad, al no haber podido probar sus dichos la parte actora, es que los mismos solo pueden ser considerados como simples afirmaciones, al no haber probado en autos la dependencia técnica, jurídica ni económica entre las partes."

"Concluyo afirmando que los actores no lograron probar que hayan revestido la calidad de trabajadores en relación de dependencia con la empresa demandada, tampoco que hayan prestado servicios en la empresa co-demandada, por lo tanto se debe desestimar la presente acción, considerando que los actores revistieron la calidad de socios cooperativos de la Cooperativa de Trabajo Transporte '9 de Julio Ltda.', y la relación entre las partes es asociativa y no laboral, por lo tanto debe aceptarse la excepción de falta de acción opuesta tanto por la parte demandada como la co-demandada en autos."

Citas textuales y fundamentos relevantes incluidos en la sentencia (fragmentos citados en el cuerpo del fallo sobre naturaleza de las cooperativas y legislación aplicable):

"Resulta claro que en las cooperativas de trabajo siempre los asociados 'prestan' toda su actividad o parte principal de ella a la cooperativa con sujeción a las 'instrucciones o directivas' que les imparten los órganos directivos de la misma, elegidos y conformados por sus miembros, que organizan la actividad productiva. Ello es así pues precisamente para eso se han constituido en cooperativa: para trabajar en común conforme con un régimen que ellos mismos organizan a través del estatuto y de los reglamentos; pero de ninguna manera esa circunstancia los convierte en 'dependientes de la sociedad'."

Sobre vínculo con la co-demandada: el tribunal constató que, si bien existen indicios de utilización de unidades de la SRL por parte de la cooperativa y la co-ubicación de domicilios, "de tales pruebas no se puede deducir que los actores hayan prestado servicios a una empresa comercial siendo socios cooperativos en fraude a las leyes laborales", por lo que se excluye a Concepción Transporte S.R.L. de vinculación laboral con los actores.

Costas y honorarios: Se impusieron las costas íntegramente a los actores (arts. 49 ley 6.204 y 105 C.P.C.C. aplic.) y se regularon honorarios detallados (por ejemplo L. Osvaldo Nieva $16.041,84; L. C. Iván Fernández $6.300; L. M. O. Pérez $30.800,33; L. E. A. Gosen $30.800,33). Se consignó el monto reclamado en la demanda $138.462,00 y cálculos con tasa activa (base de cálculo reducida al 40% conforme art. 50 ley 6.204).

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Sr. Vocal Enzo Ricardo Espasa (fundamentos extensos) y adhesión de la Sra. Vocal Dra. Malvina María Seguí (voto en igual sentido). Decisión por mayoría (unánime).

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