TUCAGRO S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION
Tucagro S.R.L. promovió demanda de nulidad/revocación de acto administrativo contra la Provincia de Tucumán. La Corte hizo lugar a la queja por casación denegada y admitió el planteo de la Provincia al considerar aplicable la excepción de gravedad institucional y que se cumplían los requisitos formales del recurso.
¿Quién es el actor?
Tucagro S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (parte demandada en el original)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad / revocación de acto administrativo (acción de nulidad de acto administrativo contra la Provincia)
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja por casación denegada deducida por la parte demandada (Provincia de Tucumán), revocando la resolución de la Cámara que había denegado la apertura de la casación y autorizando el acceso a la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- En los términos del artículo 755 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCyC), la Provincia de Tucumán viene en queja contra la Resolución Nº 103 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de febrero de 2022, a través de la cual se deniega la concesión del recurso de casación que dicha parte demandada articulara impugnando la Sentencia Nº 1.380 del 20 de octubre de 2021."
"III.- En su resolución denegatoria la Cámara sostiene que no se cumplen en el supuesto de autos los requisitos exigidos en el artículo 748 del CPCyC en la medida que “el recurso ataca un pronunciamiento que no reviste el carácter de definitivo, ni concluye el juicio, ni impide su prosecución”; y que tampoco “se advierte, en el caso, los caracteres de gravedad institucional que autorizarían al máximo Tribunal provincial a entender en un recurso planteado contra una sentencia que incumple el recaudo de definitividad exigido para la apertura de la instancia extraordinaria pretendida”."
"V.- La cuestión de autos es sustancialmente idéntica a la analizada por esta Corte en Sentencia N° 1.048 del 14/6/2019 (autos “Correa Carlos Sergio y otros vs. Provincia de Tucumán s/ Nulidad de acto administrativo”), cuyas consideraciones -que han de reproducirse a continuación- resultan aplicables en la especie a los fines de justificar la apertura de la queja bajo estudio. ... “Ante la proliferación de argumentos en el mismo sentido resulta plausible aclarar, una vez más, que el criterio interpretativo del requisito de sentencia definitiva o equiparable a los fines de la casación que propone la quejosa resulta distorsivo del carácter extraordinario del recurso en tanto, soslayando los supuestos de excepción taxativamente contemplados en la ley, conduciría a que la Corte deba abocarse al conocimiento de cualquier cuestión incidental, por el solo hecho de que ésta no puede ser reeditada en una instancia posterior. Es precisamente por lo señalado que tal posición ha sido superada -desestimándosela expresamente- por una consolidada jurisprudencia de este Tribunal cimero, conforme a la cual, tratándose de una sentencia interlocutoria que -como en la especie- no termina el pleito ni torna imposible su continuación, la alegación de arbitrariedad como así tampoco de la irreparabilidad del agravio que la decisión recurrida le traería aparejado al quejoso, alcanzan para suplir tal ausencia de definitividad y consecuentemente tornar admisible el recurso de casación, lo que, en el sistema del digesto procesal aplicable, admite como única excepción el supuesto de gravedad institucional (cfr. CSJT: 18/10/2010, ‘Martínez Iriarte Florencia y otra vs. Provincia de Tucumán y otros s/ Nulidad de acto jurídico’, Sentencia Nº 790; ...)”."
Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada deducido por la parte demandada en los autos “Tucagro S.R.L. vs. Provincia de Tucumán s/ Nulidad / Revocación”. HÁGASE SABER."
No hubieron votos en disidencia consignados en la parte dispositiva.
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