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Cámara de Apelaciones

ACEVEDO IGUEL ANGEL Y OTROS c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD SI.PRO.SA. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por la muerte de Lorena del Valle Leguizamón atribuida a falta de servicio en la Policlínica Banda del Río Salí. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) a pagar $2.452.752,36 por daño material y $250.000 por daño moral, por entender configurada la falta de servicio y la relación causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
501/13
Responsabilidad estatal Falta de servicio Salud publica Policlinica banda del rio sali Hemorragia subaracnoidea Dano material (indemnizacion por fallecimiento) Dano moral Legitimacion pasiva Prueba pericial medica Intereses moratorios.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Acevedo (por sí y en representación de su hija Milagros Karen Micaela Acevedo), y sus hijos Lorena de los Ángeles Acevedo y Braian Emanuel Acevedo.

¿A quién se demanda?

Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) de Tucumán; se incluyó también la Municipalidad de Banda del Río Salí en la tramitación pero la demanda contra el Municipio fue rechazada por prescripción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Lorena del Valle Leguizamón ocurrido tras atención deficiente en la Policlínica Banda del Río Salí el 25/09/2011 (falta de servicio: ausencia de médico de guardia, falta de primeros auxilios y demora en traslado en ambulancia). Se reclamaron rubros por “valor vida”, lucro cesante/pérdida de chance y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió NO HACER LUGAR a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por SIPROSA y HACER LUGAR a la demanda en contra del SIPROSA, condenándolo a pagar $2.452.752,36 por daño material y $250.000 por daño moral, más intereses (8% anual desde el fallecimiento hasta la sentencia y tasa activa desde la sentencia hasta el pago). Se imponen las costas a la demandada y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre legitimación pasiva y alcance del convenio:

"Siendo el SIPROSA responsable y garante económico del servicio de salud de la población (cfr. Ley N° 5.652), considerando que del convenio acompañado no surge que el SIPROSA hubiera delegado o transferido tal responsabilidad al Municipio, apreciando que la Policlínica en cuestión pertenece al área operativa de Banda del Rio Salí del SIPROSA ... se concluye que el SIPROSA se encuentra pasivamente legitimado para contradecir, respecto de la materia sobre la cual el proceso versa (responsabilidad del ente autárquico por falta de servicio)."

2) Sobre la existencia de la falta de servicio y prueba pericial:

"El Dr. Chavarría informa que la Sra. Lorena del Valle Leguizamón 'ha fallecido por complicaciones de una Hemorragia Subaracnoidea (HSA)'. ... 'la Hemorragia Subaracnoidea (HSA) es una Emergencia Médica. Iniciado(s) los síntomas, el paciente debe ser trasladado al servicio de urgencias del centro médico más cercano... Mientras tanto es fundamental mantener al paciente, estabilizarlo en sus funciones cardio-respiratorias...' ... 'resulta imposible determinar si el desenlace fatal se hubiese evitado si la señora era recibida en el CAPS en ese momento. Pero SI puede asegurarse que con un ingreso inmediato, oportuno y adecuado, el riesgo de muerte sería menor, aumentando así la esperanza de vida de la paciente'."

3) Sobre valoración de testimonios y constatación de hechos:

"Los testigos Juárez, Molina Rojas y Herrera ... declaran que en aquella oportunidad había sólo una enfermera y no estaba el médico ... cuando fueron por segunda vez, Leguizamón y Acevedo esperaron aproximadamente 40 minutos hasta que llegó la ambulancia."

4) Sobre configuración de la responsabilidad estatal:

"Si se tiene en cuenta la naturaleza de la actividad (servicio de salud), los medios que debió disponer el servicio (recepción por médico de guardia, atención en primeros auxilios, estabilización de la paciente y traslado/derivación oportuna hacia el Hospital primario de primer nivel) y el grado de previsibilidad del daño (Hemorragia Subaracnoidea HSA que es una emergencia médica), se concluye que el SIPROSA ha ejecutado de modo irregular o deficiente el servicio a su cargo, quedando configurado de esa forma el factor de atribución de responsabilidad del ente autárquico (falta de servicio)."

5) Sobre cuantificación de rubros y criterio legal:

"La indemnización por fallecimiento y por daño moral reclamada en la demanda, debe ser evaluada atendiendo a las pautas previstas en los artículos 1.738 y 1.745 del CCyCN... Para la cuantificación del rubro que nos ocupa corresponde aplicar el denominado ‘sistema de la renta capitalizada’..."

6) Sobre monto y distribución:

"En síntesis, este rubro de daño material totaliza la suma de $2.452.752,36.- ... En concepto de daño moral ... se establece el monto de $250.000.- ... a distribuirse en partes iguales entre los actores ($62.500.- a cada uno de ellos)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los dos vocales que integraron el acuerdo; la Dra. María Florencia Casas expresó "Estoy de acuerdo con los fundamentos esgrimidos por el Sr. Vocal preopinante, por lo que voto en idéntico sentido." No se registran disidencias.

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