IBAÑEZ DIEGO RICARDO c/ HERNANDEZ RUIZ ALEJANDRO DAVID s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución basada en un pagaré por $3.000.000 con vencimiento 10/12/2018. La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró de oficio la inhabilidad del título por no integrar el pagaré conforme al art. 36 LDC y rechazó la ejecución por falta de los recaudos informativos exigidos.
¿Quién es el actor?
Diego Ricardo Ibáñez.
¿A quién se demanda?
Alejandro David Hernández Ruiz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en un pagaré con cláusula sin protesto por la suma de $3.000.000, vencido el 10/12/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 14/09/2021 (que había rechazado la ejecución por admitir la defensa de falsedad material), declaró de oficio la inhabilidad del título por no observar los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240 ni integrar el pagaré con documentación complementaria que acredite la información exigida, y en sustitución rechazó la ejecución; costas al actor (art. 550 CPCC). Se declaró abstracto el pronunciamiento sobre el recurso de apelación del actor y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor, Diego Ricardo Ibáñez, inició demanda ejecutiva contra el demandado, Alejandro David Hernández Ruiz, con sustento en un pagaré con cláusula sin protesto, librado por la suma de $ 3.000.000, con vencimiento el 10/12/2018 (f. 9)."
"En razón de ello, se impone declarar de oficio su inhabilidad y, en consecuencia, rechazar la ejecución seguida por el actor."
"Tal criterio fue elevado al carácter de doctrina legal, en los siguientes términos '…3. Tratándose del régimen protectorio del consumidor de orden público (art. 42 CN y arts. 36 y 65 LDC), se impone al juez indagar aún de oficio, sobre la naturaleza del título esgrimido por el ejecutante' (…) '5. La ausencia de un planteo expreso por parte del ejecutado no releva al juez del deber de verificar de oficio, la concurrencia de la totalidad de los requisitos legalmente impuestos al instrumento base de la ejecución y la consiguiente habilidad de título' (CSJT, sentencia n.° 292 del 19/04/2021)."
"Atento a lo manifestado por el actor en la audiencia celebrada en fecha 10/02/2022, oportunidad en que al ser consultado por su actividad, expresó 'actividad comercial, tengo una empresa propia prestadora de servicios; tengo una en Tucumán y otra en Catamarca. Al Sr. David se le iba prestando el dinero en forma parcial, luego en el tiempo decidimos dejarlo documentado' ... cabe inferir prima facie que al título cambiario base de la presente ejecución le subyace una relación de consumo (cfr. art. 3, ley n.° 24.240; art. 1094 CCCN). En razón de ello, y conforme las facultades conferidas por el ordenamiento procesal (art. 30, 31 y 39 inc 4 del CPCC) se requiere como medida para mejor proveer que en el plazo de 5 días la parte actora integre el título con los antecedentes documentales que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 de la ley 24.240'."
"En el caso traído a conocimiento, habiendo tenido oportunidad de hacerlo (decreto de fecha 16/02/2022), el actor no integró el título con la documentación complementaria que permita constatar el cumplimiento de la manda informativa. Este déficit de información afecta la aptitud ejecutiva del instrumento que se ejecuta, por lo que se impone declarar de oficio la inhabilidad del título."
"De resultas, corresponde revocar la sentencia de grado y en sustitutiva declarar de oficio la inhabilidad del título y rechazar la ejecución seguida por el actor, con costas al vencido (art. 550 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final (RESOLVEMOS) es el que conforma la decisión adoptada por la Sala; no se registran votos en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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