JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

UASUF VICTOR FERNANDO c/ PONCE DE LEON ANTONIO ARGENTINO s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por cheques contra el demandado; éste objetó la ejecutabilidad aduciendo la cancelación de los títulos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad del título, sosteniendo que el librador no está legitimado para obtener la cancelación que obste la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1629/18
Cheque Cobro ejecutivo Cancelacion Librador Tenedor legitimo Inhabilidad del titulo Ley de cheques Ejecucion judicial Costas Jurisprudencia

¿Quién es el actor?

UASUF, Víctor Fernando.

¿A quién se demanda?

PONCE DE LEON, Antonio Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo sobre cheques; el demandado interpuso Excepción de Inhabilidad del Título por supuesta cancelación/extravío de cheques.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Apelación del demandado y se confirmó la sentencia de fecha 30/11/2021 que no hizo lugar a la excepción de inhabilidad del título; costas a cargo del apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la sentencia de cancelación obtenida por el propio librador, no afecta los derechos del tenedor, ni le quita al cheque su fuerza ejecutiva y de que la demostración de que el ejecutante no es un tenedor legítimo, sólo podrá hacerse a través de un juicio ordinario o en sede penal, razón por la que el título es plenamente hábil para su ejecución judicial, bastaría para el rechazo de los agravios una liminar consideración, tal que al excepcionar el apelante no había siquiera obtenido sentencia de cancelación en sede civil."

"Por nuestra parte concordamos con quienes sostienen que esa aplicación supletoria deviene inviable cuando -como en el caso que nos ocupa- quien pretende la cancelación es el librador. Ello es así, porque tal procedimiento tiene por consecuencia permitir a quien la obtuvo, exija el pago del título sustraído o perdido, lo que obviamente lo limita al tenedor legitimado, pues es de Perogrullo que el librador no puede exigirse a sí mismo su pago (vide CNCom, Sala A, 17/06/1999, ED 184-643; id. Sala D, 28/11/2003, LL 2004-C-340 entre otros)."

Cita jurisprudencial relevante incorporada por la Cámara: "resulta improcedente la petición de cancelación de cheque por extravío, cuando el que persigue el citado procedimiento es el librador del cheque, ya que esta persona dispone de la autoridad que le da la ley 24.452 para impedir el pago de los títulos supuestamente perdidos..." (CSJT in re "Palomares Alicia Susana vs. Azubel David y otro s/ Cob. Ej.", Sent. N° 679 del 18/09/2003).

(No constan votos en disidencia en el dispositivo).

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