SUCESION GOMEZ MANUEL ERIBERTO c/ RODRIGUEZ GRACIELA ALEJANDRA DE LAS NIEVES Y OTRO s/ DESALOJO
La heredera promovió demanda de desalojo por intrusión sobre inmueble cuyo titular registral falleció. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la actora, como sucesora universal, ostenta posesión de pleno derecho y que la recurrente no acreditó prima facie posesión con animus domini ni ofreció pruebas en la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
Norma Iris Gómez, en su carácter de heredera de Manuel Eriberto Gómez (autorizada por el proceso sucesorio).
¿A quién se demanda?
Graciela Alejandra de las Nieves Rodríguez y Miguel Alejandro Fernández (y/o otros ocupantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle Maipú 263, Departamento Tafí Viejo, por intrusión (tenencia sin título).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Rodríguez y se confirmó la sentencia de fecha 27/12/2021 que hizo lugar a la demanda de desalojo; costas de la instancia a la parte demandada (apelante). Se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, atento a la muerte del titular registral del dominio del inmueble ... surge indudable que la accionante ostenta la posesión de pleno derecho y continúa la personalidad del difunto conforme lo normado por los arts. 3410, 3418 y 2373 del Código Civil (CC) ... Por consiguiente, la actora se encuentra legitimada para demandar por sí y sin necesidad de autorización alguna o representación del sucesorio, desde el mismo momento de la muerte de su padre, el desalojo a la parte accionada invocando la causal de intrusión."
"Conforme fue advertido con acierto por el sentenciante, la parte demandada no contestó demanda ni efectuó ninguna otra presentación tendiente a desvirtuar ni negar lo denunciado por la actora... los accionados no contestaron demanda y por ende se comprueba que la recurrente fundamenta el recurso con hechos que no fueron invocados ni acreditados debidamente en primera instancia y por ende que no pudieron ser valoradas por el Juez a quo al momento de dictar sentencia."
"En efecto, se verifica que efectivamente los accionantes se encuentran en tenencia actual del inmueble sin tener título alguno para ello y por consiguiente tienen la obligación de restituirlo. Por consiguiente, no resulta coherente que si la accionada reconoció su carácter de tenedora del inmueble en esta instancia invoque la calidad de poseedora animus domini."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; el dispositivo final confirma la sentencia de grado.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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