JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORREA WALTER EDUARDO c/ GONZALEZ AGUSTIN MANUEL s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor demandó por cumplimiento de convenio de mediación relativo a entrega de planos de obra y ejecución. La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó ejecutar la cláusula segunda del convenio (9/10/2015) y rechazó el recurso por incumplimiento del profesional al no presentar planos firmados y ajustados a las formalidades exigidas para su aprobación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4024/15
Mediacion prejudicial Cumplimiento de contrato Planos de obra Formalidades tecnicas Firma profesional Visado Integracion e interpretacion contractual Buena fe Ejecucion de convenio Costas

¿Quién es el actor?

Walter Eduardo Correa (arquitecto).

¿A quién se demanda?

Agustín Manuel González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de convenio de mediación celebrado el 9/10/2015 por el cual el actor debía poner a disposición el "plano de obra y ejecución" del inmueble ubicado en B° Cerrado Ayres de Azahares, lote 17, Manzana B, Av. Constitución 1800, Tafí Viejo, en el plazo de 60 días, con multa de $100 por día de demora; la jueza de grado había ordenado cumplir la cláusula segunda y entregar el plano en 10 días (sent. 23/11/2020).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de fecha 23/11/2020, ordenando la ejecución de la cláusula segunda del convenio y haciendo costas a cargo del apelante. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):

"Conforme surge de los términos del convenio, las partes manifestaron nada adeudarse, quedando limitada la obligación del arquitecto a la entrega del “plano de obra y ejecución del inmueble....para su aprobación”. De este modo, resulta evidente que la obligación asumida por el actor, luego del acuerdo celebrado en fecha 09/10/2015, quedó circunscripta a la de un “proyectista”."

"Analizados los planos presentados por el actor, a la luz de las consideraciones realizadas, este Tribunal advierte como primera y más evidente falta, que aquéllos no se encuentran firmados por el accionante. Es que la mera entrega de un diseño, sin la firma que avale que la autoría corresponde a un profesional con incumbencia en la materia, el que -en el caso- fue contratado a tal fin, es suficiente para tener por incumplida la prestación asumida por el actor."

"Se observa además que los planos puestos a disposición por el actor, no se encuentran visados por el Colegio de Arquitectos, conforme lo requiere la Comuna. Cabe insistir que en autos, el accionante se obligó a la entrega de los planos “para su aprobación”, razón por la cual, el cumplimiento de los requisitos formales impuestos por las normas que rigen en la materia para alcanzar aquél fin, integran el contenido de la prestación debida."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la decisión que obra en el dispositivo confirma la sentencia de grado.

Fechas y montos relevantes: convenio 9/10/2015; plazo de 60 días para entrega; multa de Pesos cien ($100) por día de demora; mandamiento de exhibición 22/05/2017; presentación en papel 31/10/2017; sentencia de grado 23/11/2020; apelación resuelta 29/04/2022.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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