CUADRA CLAUDIA ELINA c/ SEGURA JOSE OSVALDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción de daños y perjuicios contra su ex apoderado, por la pérdida de una chance derivada de la prescripción de créditos laborales. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la responsabilidad del letrado por inacción, recalculó la pérdida de chance en $127.658,55 y el daño emergente en $113, e impuso costas en 80% al demandado.
¿Quién es el actor?
Claudia Elina Cuadra (DNI 13.848.143).
¿A quién se demanda?
José Osvaldo Segura (DNI 12.352.402).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la conducta profesional del letrado en el proceso laboral "Cuadra c/ Carmona s/ Cobro de salarios", por pérdida de chance (petición original u$s 30.000, luego peritaje y cálculos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de ambas partes y se dictó pronunciamiento sustitutivo condenando al demandado a pagar a la actora $127.658,55 por pérdida de chance y $113 por daño emergente; costas 80% al demandado y 20% a la actora; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben párrafos relevantes de la sentencia en el texto original del tribunal)
"La inacción del letrado configuró una conducta antijurídica y culpable, en tanto se encontraba obligado a conocer la doctrina legal del Máximo Tribunal Provincial, a “presentar y suscribir los escritos y activar el procedimiento en las condiciones de ley” (conf. art. 77 inc. 4 de la ley n.° 5233) y a no abandonar el juicio hasta que su representación hubiere cesado en la forma dispuesta por la ley procesal (conf. arts. 6 inc. 5 y 77 inc. 3 de la ley n.° 5233, y art. 70, CPCC, ley n.° 3621, de aplicación supletoria conf. art. 162 del CPL, ley n.° 4761). Finalmente, cabe señalar que la relación de causalidad entre el incumplimiento –omisión culpable- y el daño –prescripción liberatoria de los créditos- deviene manifiesto."
"Por todo lo expuesto, voto porque sean acogidos parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2019, la que se revoca en lo pertinente, disponiéndose en sustitutiva: “I) HACER LUGAR a la presente acción de daños y perjuicios deducida por Claudia Elina Cuadra -DNI n.° 13.848.143-, en contra de José Osvaldo Segura -DNI n.° 12.352.402-, y en consecuencia, condenar a éste a abonar a la actora dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de $ 127.658,55 (PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 55/100) en concepto de indemnización por pérdida de chance y la suma de $ 113 (PESOS CIENTO TRECE) en concepto de indemnización por daño emergente. El capital de condena devengará intereses conforme a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días, desde el presente pronunciamiento y hasta el efectivo pago. II.-COSTAS, se imponen en el 80 % al demandado y en el 20 % a la actora (confr. art. 105 CPCC). III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad”."
"Por lo expuesto, el monto total estimado para el daño final derivado de la pérdida del juicio laboral, se fija en la suma de $ 255.317,10, comprensiva de la suma de $ 208.920,42 en concepto de salarios adeudados períodos junio de 1982 al 28 de noviembre de 1984, y la suma de $ 46.396,68 en concepto de indemnización por despido incausado. Toda vez que el porcentaje de chances de que prospere la demanda fue establecido en el 50 %, se concluye que la indemnización por pérdida de chance debe fijarse en la suma de $ 127.658,55. Dicha suma devengará los intereses de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días, desde la fecha de la sentencia en crisis (25/03/2019) y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo por mayoría (2 votos: Dr. Luis José Cossio —voto preopinante— y Dra. María Soledad Monteros adhirió).
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