FRIAS JOSE FERNANDO c/ CHAVEZ EMMA ARGENTINA s/ DESALOJO
El actor promovió demanda de desalojo por comodato sobre los padrones Nº 285926 y 87944 en Tres Pozos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse el comodato y, en consecuencia, la legitimación activa del actor.
¿Quién es el actor?
José Fernando Frías, por apoderado letrado.
¿A quién se demanda?
Emma Argentina Chávez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo de inmuebles (padrones Nº 285926 y 87944) por entenderse otorgado un préstamo de uso (comodato) que impone obligación de restitución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de fecha 30/11/2020 que había rechazado la demanda de desalojo y absolvió a la demandada; costas de alzada a cargo del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del cuadro probatorio reunido en autos, conforme fue señalado por la Jueza a quo quien realizó una valoración meticulosa de cada una de las pruebas ofrecidas y producidas en autos, no surgen elementos suficientes para determinar que entre las partes haya mediado el préstamo ni acuerdo mencionado en virtud de la cual la demandada ocupe los inmuebles por entrega que se le hiciera presuntamente con cargo de oportuna devolución (comodato), es decir, en el carácter de tenedora precaria."
"Así, el accionante no ha logrado acreditar que prestó gratuitamente los fundos a la demandada, lo que sella negativamente la suerte de la acción intentada debido a que tenían la carga de probar y acreditar el vínculo con el que intenta explicar su derecho a obtener la restitución del bien, y que la demandada tuviere obligación de restituirle los inmuebles de que se tratan. De esta manera incumplió la carga que les correspondía: probar el presupuesto de hecho de la norma que invoca como fundamento de su pretensión (art. 302 del CPCC)."
"Por otra parte, analizadas las constancias de autos, resta señalar que el hecho de que la demandada no haya contestado el traslado conferido ni que haya efectuado presentación o manifestación alguna sólo crea una presunción simple o judicial a favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en tal demanda, pero no tiene por sí solo el efecto de que la misma sea procedente... el Juez o Tribunal de grado se encuentran facultados para determinar si son ciertos o no tales hechos... y en modo alguno está obligado a acceder por la sola falta de contestación de la demanda, automática o mecánicamente, a las pretensiones deducidas..."
"En consecuencia, atento a que ninguno de las quejas esbozadas por el recurrente logran derribar el razonamiento sentencial, cabe rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la sentencia impugnada, la que se confirma. Atento la conclusión arribada, no corresponde efectuar otras consideraciones. Respecto a las costas de esta instancia, las mismas se imponen al actor por resultar vencido (cfr. art. 107 del CPCC)."
(No existen votos en disidencia en la sentencia aportada.)
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