CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE TUCUMAN c/ CISNERO PATRICIO PASCUAL s/ COBRO EJECUTIVO
La Caja promovió ejecución por cobro ejecutivo de certificado de deuda previsional por $51.784,93 contra Patricio Pascual Cisnero. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio y revocó la providencia que se había declarado incompetente, sosteniendo que el certificado constituye título ejecutivo y la competencia corresponde a Documentos y Locaciones.
¿Quién es el actor?
Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Patricio Pascual Cisnero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo del certificado de deuda previsional Nº00058 por la suma de $51.784,93, por aportes previsionales adeudados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora y se revocó la providencia de fecha 05/11/21 que había declarado la incompetencia y remitido las actuaciones al Juzgado de Cobros y Apremios de Concepción; la causa deberá continuar según su estado. Sin costas de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la impugnada resolución, la Sra. Jueza interviniente se declaró incompetente para entender en la causa y resolvió remitir los autos al Juzgado de Cobros y Apremios de la Ia Nom. del Centro Judicial de Concepción."
"De las constancias de autos surge que la presente acción fue interpuesta por la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán, mediante apoderado letrado, en contra de Patricio Pascual Cisnero por la suma de $51.784,93, con fundamento en el certificado de deuda previsional Nº00058 de conformidad a lo dispuesto en el art. 87 de la ley 6059."
"En efecto, el certificado de deuda previsional, base de la presente acción, constituye un título suficiente en sí mismo para obtener el cumplimiento de las obligaciones previsionales o aportes obligatorios, independientemente de la causa que le diera origen, esto es la regulación practicada al letrado Maximiliano Stein en los autos 'Provincia de Tucumán vs. Cisnero Patricio Pascual s/ejecución fiscal' que tramitó ante el Juzgado Cobros y Apremios de la Ia Nom. del Centro Judicial de Concepción."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora en contra de la providencia apelada, la que se revoca, debiendo continuar la causa según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
"I) HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán en contra de la providencia de fecha 05/11/21, la que se revoca, debiendo continuar la causa según su estado. II) SIN COSTAS conforme lo considerado."
(No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el acuerdo final es el que manda.)
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