COLOMBRES PABLO s/ SUCESION
Los herederos solicitaron la partición extrajudicial de la sucesión y que la declaratoria reconozca esa opción. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó el punto IIº de la declaratoria de herederos, admitiendo la partición privada conforme al art. 2369 del CCyCN por vulnerar la aclaración impuesta por el juez de grado.
¿Quién es el actor?
Cecilia María Teresa Neville, en su carácter de apoderada común del sucesorio (apelante).
¿A quién se demanda?
Sentencia de fecha 15/11/2021 (juez de grado) - se impugna el punto IIº de la declaratoria de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque el punto IIº de la declaratoria de herederos que consigna que “el presente instrumento por sí, no autoriza actos de disposición (art. 663 CPC)”, y que se deje constancia de la libertad de los herederos para efectuar la partición extrajudicial (partición privada) conforme art. 2369 del CCyCN.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el punto IIº de la declaratoria de herederos y lo dejó redactado en el sentido de que “la totalidad de los herederos declarados en el punto que antecede optaron por la partición privada como modo de llevarla a cabo (art. 2369 del CCyCN)”. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Título VIII Partición, Capítulo 2 del CCyCN legisla acerca de los modos de hacer la partición. El art. 2369 dispone: “Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial” (lo resaltado nos pertenece)."
"Resulta interesante la sucesión de los hechos aquí narrados pues permiten advertir que el proceso se llevó a cabo de forma regular, los herederos cumplieron con todos los requisitos legales. Nótese que ningún tercero se presentó oponiéndose al modo de partición elegido por los herederos. Sin embargo, a la hora de dictar la pertinente declaratoria de herederos el magistrado lejos de receptar aquel modo de partición, con cita de normativa de forma, deja aclarado en el punto IIº de la sentencia del 15/11/2021 “que el instrumento por sí, no autoriza actos de disposición”."
"Entendemos que esa aclaración es netamente incompatible con el modo de partición privada elegido por los herederos del Sr. Pablo Colombres y autorizada por la norma de fondo; a lo que agregamos que lo consignado no pasa de ser una usanza de creación pretoriana, no prevista en ninguna norma legal. ... De allí que lo consignado por el juez en el punto IIº de la declaratoria de herederos les coarta la autonomía de la voluntad en este aspecto."
¿Qué se resolvió?
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación ... en consecuencia se REVOCA y quedará redactado de la siguiente manera: “HÁGASE CONSTAR que la totalidad de los herederos declarados en el punto que antecede optaron por la partición privada como modo de llevarla a cabo (art. 2369 del CCyCN)”, según lo examinado."
(No hubo disidencias relevantes consignadas en el texto analizado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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