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Cámara de Apelaciones

BIOENERGIA LA CORONA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD

Bioenergía La Corona SA pidió la nulidad de la Resolución N° M 1355/19 (multa por retenciones no ingresadas) y su confirmatoria. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró nulas ambas resoluciones porque la conducta denunciada no acreditó el dolo específico de defraudación exigible por el tipo del artículo 86 inc. 2 del Código Tributario Provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
330/20
Codigo tributario provincial Multa por retenciones Defraudacion Dolo especifico Presuncion de inocencia Declaracion jurada Nulidad administrativa Precedente vinculante Agropecuaria el sauce sa Costas.

¿Quién es el actor?

Bioenergía La Corona S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas) y el Tribunal Fiscal de Apelaciones (confirmatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución N° M 1355/19 (multa de $426.495,96, equivalente a dos veces el monto mensual retenido por período 10/2017) y de la Resolución N° 132/20 del Tribunal Fiscal de Apelaciones que la confirmó.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se declaró la nulidad de la Resolución N° M 1355/19 y de su confirmatoria Resolución N° 132/20. Se imponen costas por el orden causado y se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos más relevantes del fallo):

"En efecto, “los precedentes S.A. Parafina del Plata y Usandizaga, Perrone y Juliarena S.R.L. arriba transcriptos se corresponden al tiempo en que el art. 45 de la Ley 11.683 -hoy art. 48- tenía una redacción cuasi idéntica al art. 86 inc. 2 de la ley 5.121”."

"Tal como ocurría en “Agropecuaria El Sauce SA”, en el caso que nos ocupa el propósito de defraudación no se presume, pues -se infiere- la actora declaró las retenciones efectuadas en su respectiva declaración jurada, no pudiendo válidamente derivarse -de tal declarativa- la existencia de dolo en su accionar. Es decir, no puede atribuirse una omisión dolosa a Bioenergía La Corona SA, toda vez que informó lo que debía a la Administración, sin que esa deuda fuera jamás cuestionada por el organismo fiscal."

"En definitiva, el organismo fiscal no explicó satisfactoriamente donde residiría el actuar doloso de la actora, ni precisó el modo en que se tipificó la supuesta conducta por defraudación, siendo que, del mero dolo en el incumplimiento de una obligación dineraria, no puede lógicamente concluirse en la existencia del dolo específico que requiere un tipo de naturaleza penal como el defraudatorio."

¿Cómo votaron los jueces?

Sala integrada por los Dres. Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas; ambos votaron en mayoría por hacer lugar. No hubo disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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