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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R- c/ SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACION ARGENTINA S.A. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán - DGR promovió ejecución fiscal contra Sodexo Soluciones de Motivación Argentina S.A. por deuda del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la casación, declaró nula la sentencia de la Cámara por omitir valorar defensas sobre existencia y exigibilidad de la deuda y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46808
Ejecucion fiscal Impuesto sobre los ingresos brutos Inhabilidad de titulo Exigibilidad de la deuda Prescripcion Casacion Nulidad Actuacion administrativa Remision para nuevo pronunciamiento Costas

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).

¿A quién se demanda?

Sodexo Soluciones de Motivación Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Boleta de Deuda BTE/2523/2013, acta A2111/2012), capital por $2.188.038,53 (monto ejecutado tras ajuste) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se anuló la sentencia de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones (nº 266/19-6-2015) y se remitieron las actuaciones para que la Cámara, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal fijada. Se impusieron costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este contexto se advierte que el Tribunal ha omitido analizar los argumentos opuestos por la demandada en orden a la exigibilidad y existencia de la deuda con base en la documentación aportada a la causa atinentes a las actuaciones administrativas previas a la emisión del título, al análisis de la constitución del domicilio fiscal y las pertinentes notificaciones, lo que transforma al argumento sentencial en dogmático por ignorar la plataforma fáctica en cuestiones que hacen a la existencia y exigibilidad de la deuda."

"En conclusión, cualquier interpretación que los jueces locales realicen de los artículos de la norma tributaria provincial que desvirtúe el derecho de fondo resulta violatoria del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional por extralimitarse y avanzar sobre facultades exclusivamente reservadas al Congreso de la Nación."

Doctrina legal fijada para aplicación por la Cámara al volver a pronunciarse:

"Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido aquel que omite tratar y resolver adecuadamente en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el examen de la plataforma fáctica aportada en la propia causa."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia adoptada por unanimidad de los tres vocales (Posse, Estofán y Gandur). El voto que abre la sentencia fue el del Dr. Daniel Oscar Posse; los Dres. Antonio Daniel Estofán y Antonio Gandur adhirieron.

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