PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ F.G.F. TRAPANI S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL
Incidente por sustitución de embargo en ejecución fiscal sobre cuenta bancaria por vehículos ofrecidos en garantía. La Cámara confirmó la denegatoria de la sustitución por no acreditarse la imposibilidad de desenvolvimiento de la empresa ni la idoneidad probatoria sobre el valor y estado de los rodados ofrecidos.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - D.G.R. (actora / ejecutante fiscal).
¿A quién se demanda?
F.G.F. TRAPANI S.R.L. (incidentista / ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de sustitución de embargo preventivo trabado sobre cuenta corriente bancaria por la suma de $1.800.000, proponiendo en sustitución un camión Mercedes Benz 2008 (tasado $630.000) y un tractor IVECO 2011 (tasado $1.170.000); la deuda reclamada asciende a $1.416.820.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 27/07/2016 que no hizo lugar al pedido de sustitución del embargo, manteniéndose el embargo sobre la cuenta bancaria. Se impusieron las costas de la Alzada al incidentista vencido y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El correcto enfoque pasa por considerar si se dan o no los recaudos del art. 511 del Ritual del Fuero, en tanto se trata de la traba de embargo sobre sumas de dinero y la incidentista invoca que su empresa no puede desenvolverse sin esos fondos."
"Al respecto, cobra relevancia el requisito esencial establecido en el art. 511 Procesal para que proceda la sustitución del embargo ejecutivo que se trata, cual es la previa justificación del extremo de la imposibilidad del desenvolvimiento de la empresa o, al menos, la enunciación de las serias dificultades que conlleva la medida cautelar que se pretende sustituir, no bastando la mera invocación del perjuicio eventual que le ocasiona la indisposición de fondos."
"No cabe admitir como aserto la afirmación del recurrente en el sentido de que procede la sustitución porque el informe de la firma Ortega Camiones de fs.20, da cuenta que los rodados ofrecidos cubren y garantizan suficientemente el monto del embargo. Tal argumento es inatendible porque, si bien el informe al 25/04/2016 da valores en abstracto, lo que implica suponer el buen estado de uso y conservación, condición a la que no sólo no alude el concesionario informante, sino que no da constancia de haber examinado específicamente los rodados de que se trata."
"No puede sostenerse que brinde la misma garantía para quien tiene derecho a ella, el embargo trabado sobre una suma de dinero depositada en una institución bancaria, que la de un rodado usado - por más libre de gravámenes y pago de tributos al día que existan a su respecto– por los riesgos que implica su uso; sin contar además el desgaste propio de su circulación, que lógicamente va influyendo en detrimento del valor de mercado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Arnaldo E. Alonso votó en disidencia por revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la sustitución del embargo, sosteniendo la suficiencia de la documentación aportada sobre dominio, ausencia de gravámenes y tasaciones que cubren el importe del embargo: "Prueba mas que suficiente para asegurar el importe ordenado en la cautelar, un juicio de valor, razonado, nos lleva a afirmar que es innecesario acreditar el daño que le produce a cualquier empresa comercial, la traba de un embargo en su cuenta corriente bancaria."
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