GAMBARTE MANUEL IGNACIO c/ TECOTEX S.A. Y OTROS s/ COBROS
El actor impugnó por casación la desestimación de un incidente de nulidad relativo a la integración del tribunal y la notificación de un informe actuarial. La Sala rechazó el recurso por falta del requisito de definitividad y declaró mal concedido el recurso de casación, ordenando que se tramite el recurso de casación originario contra la sentencia de fondo.
¿Quién es el actor?
Gambarte Manuel Ignacio (parte actora).
¿A quién se demanda?
Tecotex S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la desestimación de un incidente de nulidad referido a la presunta defectuosa constitución del órgano jurisdiccional (existencia y notificación de disidencia entre vocales y producción de informe actuarial) y nulidad de la sentencia de fondo N° 165/13-12-2007; en subsidio, impugnación de la desestimación del incidente de nulidad de fs. 814.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara del 04/7/2014 que desestimó el incidente de nulidad (fs. 829/830), por no satisfacer el requisito de definitividad del art. 130 del CPL y por no acreditarse el grave supuesto de “gravedad institucional”. Se impusieron las costas a la recurrente y se ordenó devolver los autos para que conozca el recurso de casación deducido contra la sentencia de fondo N° 165 del 13/12/2007, conforme auto de 13/5/2015.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No cabe perder de vista que la ausencia de definitividad del pronunciamiento es un recaudo propio y autónomo que no se satisface ni se suple con la invocación de garantías constitucionales que se entiendan amenazadas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso (cfr. CSJT, sentencias Nº 937 del 10/10/2007; Nº 675 del 02/8/2007; Nº 488 del 12/6/2007; entre otras)."
"Tampoco concurre en el caso el excepcional supuesto de gravedad institucional, que autoriza la apertura del recurso de casación y que ha sido delineado por esta Corte como existente en aquellos casos que exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, o en que pueda resulta frustratorio de derechos de naturaleza federal, con perturbación de la prestación de servicios públicos (...), circunstancias todas ellas que no han sido demostradas en el caso por el recurrente."
Bloque dispositivo final:
"I.- DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de casación deducido a fs. 833/836 contra la sentencia del 04/7/2014 (fs. 829/830) que desestimó el incidente de nulidad promovido por los actores a fs. 814 autos, dictada por la Excma. Cámara del Trabajo, Sala IV.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- Firme la presente vuelvan los autos a conocimiento del Tribunal para decidir el recurso de casación deducido por la actora a fs. 809/812 en contra de la sentencia Nº 165 del 13/12/2007 (fs. 697/703), concedido por auto del 13/5/2015 (fs. 845)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante del Dr. Daniel Oscar Posse expone los fundamentos arriba transcritos; los Dres. Adolfo J. Castellanos Murga y Rogelio A. Mercado adhieren en igual sentido. No se registran disidencias.
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