AREVALO JUAN CARLOS c/ REFINERIA DEL NORTE S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó diferencias salariales por conceptos de control de carga y descarga y duplicación de indemnización por ley de emergencia. La Corte de la Sala Laboral confirmó la valoración probatoria de la Cámara y rechazó la casación por ausencia de prueba suficiente sobre la realización de tareas de control de carga y descarga y la improcedencia de la duplicación indemnizatoria.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Arévalo.
¿A quién se demanda?
Refinería del Norte S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales correspondientes al adicional por control de carga y descarga (conforme CCT Nº 40/89) y duplicación de indemnización por aplicación del artículo 16 de la Ley Nº 25.561.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara de Trabajo que había desestimado las diferencias salariales y la duplicación indemnizatoria; se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala A quo ponderó que, en el responde, la demandada reconoció, como tarea del actor, únicamente, la de transportar productos de propiedad de la compañía (cfr.fs. 69 y vta.); que, de la cláusula primera del “Acuerdo Choferes Refinor S.A.”, glosado a fs. 115 y subsiguientes, surge que la empresa demandada contrata trabajadores para desempeñarse como choferes, sin hacer referencia a tareas de carga y descarga; que, de las planillas de control de operatoria de transporte, tampoco surge que el actor hubiera realizado tales tareas de control de carga y descarga, como así tampoco de los recibos de haberes del actor; que los testigos Miguel Argentino Noguera (cfr.fs. 202) y Juan Alberto Castaño (cfr.fs. 203) no aportaron datos relevantes en orden a la actividad desempeñada por el actor; que, de la prueba pericial contable (cfr. fs. 271/272 y 281/282), se desprende que las liquidaciones realizadas al actor no fueron hechas conforme al CCT Nº 40/89 y que habría diferencias salariales no pagadas por conceptos no tenidos en cuenta al momento de liquidar los sueldos, como los de control de carga y descarga, así como que el señor Perito Contador no aclaró si el actor realizó, o no, la tarea de control de descarga y de qué documentación surgiría el cumplimiento de tal tarea; ... y finalmente, que, de la confesional, ... surge, mediante la confesión ficta del actor ... que este cumplía funciones de chofer para la demandada; y finalmente, que, de la redacción del punto 3.1.1.b) del CCT Nº 40/89, se desprende que debe mediar demostración de que el conductor controlaba la carga y descarga del camión a su cargo..."
"En consecuencia, el agravio explanado por la recurrente no alcanza a evidenciar que la Cámara hubiera incurrido en un yerro jurídico, en la valoración de esta probanza, tanto individualmente como de manera integral con el resto del plexo probatorio, que conllevara a la invalidación del pronunciamiento objetado."
"Finalmente; respecto a que la Cámara habría infringido el artículo 16 de la Ley Nº 25.561, debo señalar que, la parte recurrente, no indicó en qué aspecto del análisis fáctico y jurídico del reclamo, fundado en dicha norma, se habría equivocado el sentenciador. ... no luce irrazonable, ni contrario a derecho, que el Tribunal de Grado hubiera considerado que la duplicación prevista por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 no resulta procedente sobre haberes ni sobre diferencias de haberes; sino cuando el empleador hubiera dispuesto un despido sin causa justificada dentro de la franja temporal de la prohibición de tal conducta..."
"En suma, los agravios expresados por la recurrente carecen de aptitud para descalificar el pronunciamiento impugnado, cuyos fundamentos, independientemente de su acierto o error jurídico, no lograron ser rebatidos por la parte actora y permanecen, pues, incólumes."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Goane, Sbdar y Gandur). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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